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¿Cuándo se debe reconocer la absorción de una entidad por parte de la adquiriente?

Para despejar esta inquietud se recomienda revisar la sección 19 del Estándar para Pymes y la NIIF 10 del Estándar pleno que explican respectivamente el reconocimiento de operaciones de combinación de negocios y la presentación de información en estados financieros consolidados.

¿Cuándo se debe reconocer la absorción de una entidad por parte de la adquiriente?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para despejar esta inquietud se recomienda revisar la sección 19 del Estándar para Pymes y la NIIF 10 del Estándar pleno que explican respectivamente el reconocimiento de operaciones de combinación de negocios y la presentación de información en estados financieros consolidados.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Según los nuevos marcos contables, si el día 25 de septiembre quedó registrado ante cámara de comercio que la sociedad A absorbió a la sociedad B, la empresa A debe incorporar en su contabilidad la información financiera de la empresa B?

Para dar respuesta a la inquietud, es preciso recordar la definición de los siguientes dos conceptos:

  • Control: se define como el poder para dirigir las políticas financieras y operativas de una entidad con la finalidad de obtener el beneficio de sus rendimientos.
  • Combinación de negocios: es la unión de entidades o negocios separados en una única entidad que informa. El resultado de esto es que la adquiriente (empresa A) obtiene el control de uno o más negocios distintos, (en este caso de la empresa B).

Ahora bien, teniendo en cuenta que los Estándares Internacionales mencionan que se debe efectuar el registro de la combinación de negocios en el momento en que se tenga el control de la otra entidad, se debe tener en cuenta que la fecha efectiva en la cual se obtiene el control no necesariamente es la fecha en la cual se realiza el registro de la absorción de la empresa B ante la cámara de comercio.

Adicionalmente, la norma expone que el reconocimiento de la combinación de negocios debe hacerse cuando se adquiera el poder sobre la participada, situación que puede darse incluso antes de realizar el registro en cámara de comercio (ya sea cuando se establezca un acuerdo entre los accionistas que genera automáticamente el poder sobre la participada, o a partir del momento en que pueda ejercerse dicho poder, por ejemplo, cuando se pueda participar con el voto ante una asamblea de accionistas).

Para continuar con su actualización le recomendamos revisar la sección 19 del Estándar para Pymes y la NIIF 10 del Estándar pleno que explican respectivamente el reconocimiento de operaciones de combinación de negocios y la presentación de información en estados financieros consolidados.

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