Establecer el precio de sus servicios muchas veces puede convertirse en todo un desafío para los contadores públicos. Señalamos algunos puntos que le permitirán estar preparado para negociar con sus clientes de manera efectiva y aprovechar al máximo esta temporada de declaraciones.
Establecer el precio de sus servicios muchas veces puede convertirse en todo un desafío para los contadores públicos. Señalamos algunos puntos que le permitirán estar preparado para negociar con sus clientes de manera efectiva y aprovechar al máximo esta temporada de declaraciones.
Durante la temporada de declaración de renta de personas naturales, los contadores públicos tienen la oportunidad de elevar sus ingresos aprovechando el amplio universo de contribuyentes que requieren de este servicio. No obstante, una de las principales preguntas que se hacen los contadores al momento de negociar con sus clientes es cuánto deben cobrar por cada declaración.
Si bien, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– emitió la Orientación profesional – Tarifas de honorarios profesionales del 16 de junio de 2009 en la que se sugiere al contador público establecer una tarifa de 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– por cada declaración de renta elaborada, equivalentes a $12.421.740 ($828.116 x 15 smmlv), estos valores no tienen mucha acogida hoy en día debido a que la realidad de la profesión es otra. No puede perderse de vista que el Consejo emitió la orientación hace 10 años, cuando los obligados a declarar eran contribuyentes con un nivel de ingresos y patrimonio mucho más alto que el de la actualidad.
Por ello, en este editorial abordamos algunos puntos que debería considerar para determinar el valor de sus servicios.
Del 6 de agosto al 17 de octubre de 2019 las personas naturales y sucesiones ilíquidas no catalogadas como grandes contribuyentes deberán cumplir con la obligación de presentar y pagar la declaración de renta y complementario por el año fiscal 2018 (consulte nuestro Calendario Tributario 2019).
Si bien en el 2019 la Dian ha puesto a disposición de los contribuyentes varias herramientas que pretenden facilitar el diligenciamiento de la declaración de renta y complementario de las personas naturales, como es el caso del programa Ayuda Renta, válido para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, y del aplicativo Hágalo usted mismo, el contador público sigue siendo tan requerido como antes para apoyar este proceso, puesto que elaborar una declaración no solo implica la liquidación mecánica del impuesto, sino la asesoría que le permita al cliente seleccionar la mejor alternativa según su situación particular. Esta es la oferta de valor que debería dar a conocer el contador público durante sus negociaciones.
El profesional que presta sus servicios contables debe considerar todas las responsabilidades que se asumen al elaborar y firmar una declaración de renta. Una vez hecho esto, podrá crear su propia escala de tarifas, de manera que los clientes en los que se evidencie la capacidad de pago suficiente puedan cancelar un valor más alto, en relación con lo que tienen capacidad de pago menor, y, por lo tanto, presentan una declaración de renta más sencilla. La variable de cobro puede corresponder, por ejemplo, a un determinado porcentaje de los ingresos netos o la utilidad.
En todo caso, tenga en cuenta que si pertenece al régimen común del IVA, debe sumarle el 19 % por este concepto al valor negociado con el cliente, y además considerar el valor que deberá aportar a seguridad social como independiente y las retenciones que le podría efectuar el cliente. A continuación, ilustramos esta liquidación para fines didácticos, con el valor establecido por el CTCP (debido a que es la única fuente oficial de que se dispone), pero cualquiera sea su tarifa, el procedimiento para el cobro será el mismo:
Valor de los honorarios | $12.421.740 |
IVA ($12.421.740 x 19 %) | $2.360.131 |
Total | $14.781.871 |
Retención en la fuente por honorarios ($12.421.740 x 10 %) | $1.242.174 |
Base del 40 % para liquidar la seguridad social ($12.421.740 x 40 %) | $4.968.696 |
Salud ($4.968.696 x 12,5 %) | $621.087 |
Pensión ($4.968.696 x 16 %) | $794.991 |
ARL ($4.968.696 x 0,522 %) | $25.937 |
Caja de compensación familiar (optativo) ($4.968.696 x 2 %) | $99.374 |
Total de aportes a seguridad social | $1.541.389 |
En ciertos casos las personas naturales y sucesiones ilíquidas requieren presentar su declaración acompañada de la firma de un contador público (que puede ser virtual o autógrafa, dependiendo de la forma en que declare el contribuyente), y por ello la necesidad de contratar un contador que lidere este proceso se hace aún más imperiosa, dado que si se presenta sin la firma del contador, estando obligado a ello, la misma se tendría como no presentada, según el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario –ET–. Este tipo de contribuyentes son aquellos cuyo patrimonio bruto en el último día del período gravable o los ingresos brutos del respectivo año sean superiores a 100.000 UVT (ver numeral 6 del artículo 596 del ET).
Además, el artículo 581 del ET enuncia los efectos que tienen la firma del contador público en las declaraciones tributarias, entre ellas, certificar que los libros se llevan en debida forma, de acuerdo con las normas vigentes.
Conociendo todas las responsabilidades y obligaciones que se tienen frente a la elaboración de declaraciones de renta, ahora quedará en sus manos ponerle un precio a su trabajo.