Los contribuyentes obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior por el 2020 deberán hacerlo de conformidad con el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado a través del artículo 2 del Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019, expedido por el Ministerio de Hacienda.
Los contribuyentes obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior por el 2020 deberán hacerlo de conformidad con el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado a través de los artículos 2 del Decreto 2345 de 2019, 5 del Decreto 0401 de 2020 y 4 del Decreto 0435 de 2020, expedidos por el Ministerio de Hacienda.
La declaración anual de activos poseídos en el exterior, establecida en el artículo 607 del Estatuto Tributario –ET– (adicionado mediante el artículo 43 de la Ley 1739 de 2014), es una declaración informativa que deben presentar los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, tanto del régimen ordinario como del especial, si al 1 de enero de cada año poseen activos en el exterior.
Según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 607 del ET, modificado por el artículo 109 de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, deberán presentar la declaración de activos en el exterior los contribuyentes del impuesto sobre la renta, residentes en el territorio colombiano para efectos fiscales, que al 1 de enero de 2020 posean activos en el exterior, cuyo valor patrimonial sea superior a dos mil (2.000) UVT, es decir, $71.214.000 para el año gravable 2020.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar la declaración de activos en el exterior deberán utilizar el formulario 160 que prescriba la Dian para la vigencia 2020; además, deberán utilizar los servicios informáticos de la entidad en comento, haciendo uso del instrumento de firma electrónica.
La declaración de activos en el exterior tiene como propósito recaudar información de activos en el exterior poseídos por los residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta, entre los cuales se encuentran las cuentas por cobrar, inversiones temporales, cuentas bancarias, anticipos, préstamos y demás conceptos que según su naturaleza sean considerados “activos”.
Si el valor patrimonial de los activos es superior a 3.580 UVT ($127.473.000 por 2020), deberán ser declarados de manera discriminada, informando su valor, jurisdicción donde están ubicados y naturaleza. Sin embargo, si el total de activos es igual o inferior al monto mencionado, deberán ser declarados de forma agregada por su valor patrimonial, según la jurisdicción donde estén localizados.
Cabe señalar que, para registrar el valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior, este debe ser estimado en moneda nacional, de acuerdo con la tasa representativa del mercado –TRM– a diciembre 31 del año inmediatamente anterior al de la declaración. Es decir, para este caso se emplearía la TRM registrada a diciembre 31 de 2019 ($3.277,14).
Por otra parte, es imperativo precisar que esta declaración es de carácter netamente informativo, por lo cual en la misma no se genera impuesto ni valor a pagar por parte del declarante.
Los plazos para presentar la declaración de activos en el exterior, correspondiente al año 2020, vence de acuerdo con el tipo de declarante, atendiendo al último o a los dos últimos dígitos del NIT que consta en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y de acuerdo con los términos indicados en el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto único tributario 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 del 23 de diciembre 2019 (para personas naturales) y el artículo 4 del Decreto 435 del 19 de marzo 2020 (para grandes contribuyentes y personas jurídicas) de la siguiente manera:
Grandes contribuyentes
Último dígito del NIT | Hasta el día
(año 2020) |
Último dígito del NIT | Hasta el día
(año 2020) |
0 | 21 de abril | 5 | 28 de abril |
9 | 22 de abril | 4 | 29 de abril |
8 | 23 de abril | 3 | 30 de abril |
7 | 24 de abril | 2 | 4 de mayo |
6 | 27 de abril | 1 | 5 de mayo |
Personas jurídicas
Últimos dígitos del NIT | Hasta el día
(año 2020) |
Últimos dígitos del NIT | Hasta el día
(año 2020) |
96 al 00 | 21 de abril | 46 al 50 | 6 de mayo |
91 al 95 | 22 de abril | 41 al 45 | 7 de mayo |
86 al 90 | 23 de abril | 36 al 40 | 8 de mayo |
81 al 85 | 24 de abril | 31 al 35 | 11 de mayo |
76 al 80 | 27 de abril | 26 al 30 | 12 de mayo |
71 al 75 | 28 de abril | 21 al 25 | 13 de mayo |
66 al 70 | 29 de abril | 16 al 20 | 14 de mayo |
61 al 65 | 30 de abril | 11 al 15 | 15 de mayo |
56 al 60 | 4 de mayo | 06 al 10 | 18 de mayo |
51 al 55 | 5 de mayo | 01 al 05 | 19 de mayo |
Personas naturales
Últimos dos dígitos del NIT | Hasta el día
(año 2020) |
Últimos dos dígitos del NIT |
Hasta el día (año 2020) |
99 y 00 | 11 de agosto | 49 y 50 | 16 de septiembre |
97 y 98 | 12 de agosto | 47 y 48 | 17 de septiembre |
95 y 96 | 13 de agosto | 45 y 46 | 18 de septiembre |
93 y 94 | 14 de agosto | 43 y 44 | 21 de septiembre |
91 y 92 | 18 de agosto | 41 y 42 | 22 de septiembre |
89 y 90 | 19 de agosto | 39 y 40 | 23 de septiembre |
87 y 88 | 20 de agosto | 37 y 38 | 24 de septiembre |
85 y 86 | 21 de agosto | 35 y 36 | 25 de septiembre |
83 y 84 | 24 de agosto | 33 y 34 | 28 de septiembre |
81 y 82 | 25 de agosto | 31 y 32 | 29 de septiembre |
79 y 80 | 26 de agosto | 29 y 30 | 30 de septiembre |
77 y 78 | 27 de agosto | 27 y 28 | 1 de octubre |
75 y 76 | 28 de agosto | 25 y 26 | 2 de octubre |
73 y 74 | 31 de agosto | 23 y 24 | 5 de octubre |
71 y 72 | 1 de septiembre | 21 y 22 | 6 de octubre |
69 y 70 | 2 de septiembre | 19 y 20 | 7 de octubre |
67 y 68 | 3 de septiembre | 17 y 18 | 8 de octubre |
65 y 66 | 4 de septiembre | 15 y 16 | 9 de octubre |
63 y 64 | 7 de septiembre | 13 y 14 | 13 de octubre |
61 y 62 | 8 de septiembre | 11 y 12 | 14 de octubre |
59 y 60 | 9 de septiembre | 09 y 10 | 15 de octubre |
57 y 58 | 10 de septiembre | 07 y 08 | 16 de octubre |
55 y 56 | 11 de septiembre | 05 y 06 | 19 de octubre |
53 y 54 | 14 de septiembre | 03 y 04 | 20 de octubre |
51 y 52 | 15 de septiembre | 01 y 02 | 21 de octubre |
Nota: Cabe señalar que de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 0401 del 13 de marzo 2020, los contribuyentes, a excepción de las personas naturales, que presenten la declaración de normalización tributaria y dentro de la misma normalicen activos omitidos en el exterior, tendrán como plazo máximo para presentar la declaración anual de activos en el exterior hasta el 25 de septiembre de 2020.
Para el caso de las personas naturales que a esa fecha no se les haya vencido el plazo para declarar, podrán hacerlo dentro del calendario previsto anteriormente.