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Declaración anual de activos en el exterior: plazos para su presentación en 2020

Los contribuyentes obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior por el 2020 deberán hacerlo de conformidad con el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado a través del artículo 2 del Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019, expedido por el Ministerio de Hacienda.

Fecha de publicación: 30 de diciembre de 2019
Declaración anual de activos en el exterior: plazos para su presentación en 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los contribuyentes obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior por el 2020 deberán hacerlo de conformidad con el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado a través de los artículos 2 del Decreto 2345 de 2019, 5 del Decreto 0401 de 2020 y 4 del Decreto 0435 de 2020, expedidos por el Ministerio de Hacienda.

Tenga en cuenta que los Decretos 2345 de diciembre 23 de 2019,  0401 de marzo 13 de 2020 y 0435 de marzo 19 del mismo año modifican el DUT 1625 de 2016, a fin de establecer los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias por concepto de impuestos nacionales en Colombia durante el año en curso.
Por ello, le invitamos a consultar nuestro calendario tributario versión digital y para imprimir.

La declaración anual de activos poseídos en el exterior, establecida en el artículo 607 del Estatuto Tributario –ET– (adicionado mediante el artículo 43 de la Ley 1739 de 2014), es una declaración informativa que deben presentar los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, tanto del régimen ordinario como del especial, si al 1 de enero de cada año poseen activos en el exterior.

¿Quiénes deben presentarla?

Según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 607 del ET, modificado por el artículo 109 de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, deberán presentar la declaración de activos en el exterior los contribuyentes del impuesto sobre la renta, residentes en el territorio colombiano para efectos fiscales, que al 1 de enero de 2020 posean activos en el exterior, cuyo valor patrimonial sea superior a dos mil (2.000) UVT, es decir, $71.214.000 para el año gravable 2020.

¿Cuál es el formulario para declarar los activos en el exterior?

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar la declaración de activos en el exterior deberán utilizar el formulario 160 que prescriba la Dian para la vigencia 2020; además, deberán utilizar los servicios informáticos de la entidad en comento, haciendo uso del instrumento de firma electrónica.

¿Qué tipos de activos deben registrarse en el formulario 160?

La declaración de activos en el exterior tiene como propósito recaudar información de  activos en el exterior poseídos por los residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta, entre los cuales se encuentran las cuentas por cobrar, inversiones temporales, cuentas bancarias, anticipos, préstamos y demás conceptos que según su naturaleza sean considerados “activos”.

¿Cómo se deben declarar estos activos?

Si el valor patrimonial de los activos es superior a 3.580 UVT ($127.473.000 por 2020), deberán ser declarados de manera discriminada, informando su valor, jurisdicción donde están ubicados y naturaleza. Sin embargo, si el total de activos es igual o inferior al monto mencionado, deberán ser declarados de forma agregada por su valor patrimonial, según la jurisdicción donde estén localizados.

Cabe señalar que, para registrar el valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior, este debe ser estimado en moneda nacional, de acuerdo con la tasa representativa del mercado –TRM– a diciembre 31 del año inmediatamente anterior al de la declaración. Es decir, para este caso se emplearía la TRM registrada a diciembre 31 de 2019 ($3.277,14).

Por otra parte, es imperativo precisar que esta declaración es de carácter netamente informativo, por lo cual en la misma no se genera impuesto ni valor a pagar por parte del declarante. 

Vencimientos

Los plazos para presentar la declaración de activos en el exterior, correspondiente al año 2020, vence de acuerdo con el tipo de declarante, atendiendo al último o a los dos últimos dígitos del NIT que consta en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y de acuerdo con los términos indicados en el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto único tributario 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 del 23 de diciembre 2019 (para personas naturales) y el artículo 4 del Decreto 435 del 19 de marzo 2020 (para grandes contribuyentes y personas jurídicas) de la siguiente manera:

Grandes contribuyentes

 
Último dígito del NIT Hasta el día

(año 2020)

Último dígito del NIT Hasta el día

(año 2020)

0 21 de abril 5 28 de abril
9 22 de abril 4 29 de abril
8 23 de abril 3 30 de abril
7 24 de abril 2 4 de mayo
6 27 de abril 1 5 de mayo

 

Personas jurídicas

 
Últimos dígitos del NIT Hasta el día

(año 2020)

Últimos dígitos del NIT Hasta el día

(año 2020)

96 al 00 21 de abril 46 al 50 6 de mayo
91 al 95 22 de abril 41 al 45 7 de mayo
86 al 90 23 de abril 36 al 40 8 de mayo
81 al 85 24 de abril 31 al 35 11 de mayo
76 al 80 27 de abril 26 al 30 12 de mayo
71 al 75 28 de abril 21 al 25 13 de mayo
66 al 70 29 de abril 16 al 20 14 de mayo
61 al 65 30 de abril 11 al 15 15 de mayo
56 al 60 4 de mayo 06 al 10 18 de mayo
51 al 55 5 de mayo 01 al 05 19 de mayo

 

Personas naturales

 
Últimos dos dígitos del NIT Hasta el día

(año 2020)

Últimos dos dígitos del NIT

Hasta el día

(año 2020)

99 y 00 11 de agosto 49 y 50 16 de septiembre
97 y 98 12 de agosto 47 y 48 17 de septiembre
95 y 96 13 de agosto 45 y 46 18 de septiembre
93 y 94 14 de agosto 43 y 44 21 de septiembre
91 y 92 18 de agosto 41 y 42 22 de septiembre
89 y 90 19 de agosto 39 y 40 23 de septiembre
87 y 88 20 de agosto 37 y 38 24 de septiembre
85 y 86 21 de agosto 35 y 36 25 de septiembre
83 y 84 24 de agosto 33 y 34 28 de septiembre
81 y 82 25 de agosto 31 y 32 29 de septiembre
79 y 80 26 de agosto 29 y 30 30 de septiembre
77 y 78 27 de agosto 27 y 28 1 de octubre
75 y 76 28 de agosto 25 y 26 2 de octubre
73 y 74 31 de agosto 23 y 24 5 de octubre
71 y 72 1 de septiembre 21 y 22 6 de octubre
69 y 70 2 de septiembre 19 y 20 7 de octubre
67 y 68 3 de septiembre 17 y 18 8 de octubre
65 y 66 4 de septiembre 15 y 16 9 de octubre
63 y 64 7 de septiembre 13 y 14 13 de octubre
61 y 62 8 de septiembre 11 y 12 14 de octubre
59 y 60 9 de septiembre 09 y 10 15 de octubre
57 y 58 10 de septiembre 07 y 08 16 de octubre
55 y 56 11 de septiembre 05 y 06 19 de octubre
53 y 54 14 de septiembre 03 y 04 20 de octubre
51 y 52 15 de septiembre 01 y 02 21 de octubre

 

Nota: Cabe señalar que de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 0401 del 13 de marzo 2020, los contribuyentes, a excepción de las personas naturales, que presenten la declaración de normalización tributaria y dentro de la misma normalicen activos omitidos en el exterior, tendrán como plazo máximo para presentar la declaración anual de activos en el exterior hasta el 25 de septiembre de 2020.

Para el caso de las personas naturales que a esa fecha no se les haya vencido el plazo para declarar, podrán hacerlo dentro del calendario previsto anteriormente.