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Declaración de precios de transferencia: esto es lo que debes tener en cuenta para su presentación

Prepara con tiempo y detalladamente los documentos probatorios a presentar ante la Dian.

Se recomienda crear un archivo de defensa donde se identifiquen, cuantifiquen y documenten incidencias creadas por la pandemia.

Contribuyentes podrían estar sujetos a sanciones, según el artículo 260-11 del ET.

Fecha de publicación: 13 de agosto de 2021
Declaración de precios de transferencia: esto es lo que debes tener en cuenta para su presentación
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prepara con tiempo y detalladamente los documentos probatorios a presentar ante la Dian.

Se recomienda crear un archivo de defensa donde se identifiquen, cuantifiquen y documenten incidencias creadas por la pandemia.

Contribuyentes podrían estar sujetos a sanciones, según el artículo 260-11 del ET.

El 7 de septiembre de 2021 inician los vencimientos de la declaración informativa e informe local de la documentación comprobatoria de precios de transferencia para el ejercicio gravable del año 2020.

¿Quiénes están obligados?

Están obligados a presentar esta declaración las personas naturales y jurídicas, y los contribuyentes del impuesto de renta que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Que hayan realizado operaciones de compra y/o venta de bienes o servicios con entidades o personas que califiquen como vinculadas económicas, ubicadas en el exterior o dentro de alguna zona franca en Colombia.
  2. Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a 100.000 UVT ($3.560.700.000 por 2020)o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a 61.000 UVT ($2.172.027.000 por 2020).

Están obligados a la declaración informativa los contribuyentes que, aun cuando no superen los umbrales anteriormente descritos, realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarias preferenciales.

Por su parte, están obligados al informe local los contribuyentes que, superando los umbrales anteriores, realicen operaciones con vinculados económicos superiores a 45.000 UVT ($1.602.315.000 para el año gravable 2020).

Cuando se trate de operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición, o regímenes tributarios preferenciales, este umbral se reducirá a 10.000 UVT ($356.070.000 por 2020).

Puntos a tener en cuenta para cumplir con esta declaración

“Previamente a la celebración de una transacción sujeta a este régimen, se debe realizar la debida diligencia en la determinación de los precios a los que se transferirán los bienes o servicios”

Luis Miguel Jiménez, gerente de precios de transferencia en BDO Colombia, explica los aspectos que se deben tener en cuenta para asegurar el cumplimiento de estos deberes y minimizar los riesgos de sanciones.

Previamente a la celebración de una transacción sujeta a este régimen, se debe realizar la debida diligencia en la determinación de los precios a los que se transferirán los bienes o servicios.

La adecuada valoración de las transacciones desde la perspectiva tributaria y de precios de transferencia no solo generará una estructura tributaria más eficiente, sino que prevendrá potenciales ajustes en materia del impuesto de renta, así como la imposición de sanciones asociadas.

Otro punto a tener en cuenta es preparar con tiempo y detalladamente los documentos probatorios a presentar ante la Dian. Estos informes son el instrumento idóneo para comprobar que las transacciones sujetas a este régimen cumplen con las condiciones de mercado y son el sustento de la base gravable del impuesto de renta y complementarios.

En caso de un eventual proceso de fiscalización por parte de la Dian, se recomienda que se configuren archivos de defensa en donde se demuestre con un acervo probatorio sólido el porqué de las metodologías, ajustes, resultados, etc., aplicados en la evaluación de las operaciones sujetas a este régimen. Jiménez sugiere que:

La coyuntura generada por la emergencia sanitaria en 2020 tuvo implicaciones relevantes en diversas industrias, lo cual pudo afectar las condiciones de las transacciones sujetas a este régimen, por lo que la creación de un archivo de defensa en el que se identifique, cuantifique y documenten estas incidencias puede ser muy relevante para esta vigencia.

Ciertas posiciones o acciones en materia tributaria pueden ser detonantes de fiscalización (solicitud de saldos a favor, bajas rentabilidades, operaciones materiales con paraísos fiscales, presentación extemporánea o con inconsistencias) por lo que el desarrollo de un archivo de defensa también cobra especial importancia.

Los contribuyentes que no cumplan a tiempo y en forma las obligaciones descritas estarán sujetos a sanciones, según el artículo 260-11 del Estatuto Tributario.

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