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Quiero ver las Suscripciones disponiblesEl incumplimiento de obligaciones relativas a la presentación de la documentación comprobatoria de precios de transferencia conlleva la aplicación de sanciones por extemporaneidad, inconsistencias, omisión o no presentación de información.
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La obligación de presentar la documentación comprobatoria recae sobre dos grandes grupos: los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario cuyo patrimonio bruto al último día del período gravable sea igual o superior a 100.000 UVT ($3.630.800.000 para el año gravable 2021) y aquellos cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores a 61.000 UVT ($2.214.788.000) y, además, celebren operaciones con vinculados, de acuerdo con los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario –ET–, para lo cual deberán preparar y enviar la documentación comprobatoria que contenga un informe maestro con información global y relevante del grupo multinacional, y un informe local con la información relativa a cada tipo de operación, en el que se demuestre la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia.
Por otra parte, respecto al segundo gran grupo, el artículo 260-5 del ET indica en su numeral 2 que también estarán obligados los contribuyentes del impuesto sobre la renta que se ubiquen en alguno de los siguientes casos:
- Entidades controladas por grupos multinacionales, siempre y cuando cumplan con los requisitos enmarcados en el artículo en mención.
- Entidades residentes en el territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, designadas por la entidad controladora del grupo multinacional residente en el extranjero como responsable de proporcionar el Informe País por País.
- Una o más entidades o establecimientos permanentes residentes o ubicados en el territorio nacional que pertenezcan a un mismo grupo multinacional cuya matriz resida en el extranjero y cumpla con los requerimientos del artículo en mención.
Se debe tener presente que, por disposiciones de la ley, la documentación comprobatoria deberá ser conservada por un término de 5 años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al período gravable de su elaboración, expedición y recibo, o por el término de firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta.
En este liquidador presentamos las sanciones referentes a la documentación comprobatoria, estipuladas en el artículo 260-11 del ET, modificado por el artículo 111 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 3 del Decreto 939 de 2017.
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Última actualización:
- 10 junio, 2022
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