Para el diligenciamiento de la declaración de renta es importante tener en cuenta los aspectos relacionados con cada una de las secciones que conforman el formulario 210.
Una de ellas es la sección del patrimonio, el cual juega un papel fundamental en la declaración de renta.
Para el diligenciamiento de la declaración de renta es importante tener en cuenta los aspectos relacionados con cada una de las secciones que conforman el formulario 210.
Una de ellas es la sección del patrimonio, el cual juega un papel fundamental en la declaración de renta.
Los conceptos que se reportan en los renglones 29 al 31 del formulario 210 para la declaración de renta de las personas naturales o sucesiones ilíquidas residentes deberán estar medidos al valor patrimonial, independientemente de si se trata de un obligado a llevar o no contabilidad. Al respecto, es válido destacar que fiscalmente solo se deberán declarar los bienes y derechos apreciables en dinero.
Los valores fiscales con los que se denuncien los activos y pasivos al 31 de diciembre de 2020 influyen en muchos cálculos tributarios importantes como los siguientes:
De acuerdo con el artículo 267 del Estatuto Tributario–ET–, por regla general, el valor por el cual deben denunciarse los activos y pasivos de las personas naturales o sucesiones ilíquidas declarantes de los bienes o derechos estará determinado por su costo fiscal.
Es importante tener en cuenta que, para efectos fiscales, solo se reportan dentro de la respectiva declaración de renta aquellos bienes y derechos apreciables en dinero y, además, los bienes y deudas poseídos tanto en Colombia como en el exterior (esto dependerá de la categoría de residente o no residente del declarante).
Cesantías acumuladas
De acuerdo con el artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016, las cesantías consignadas o causadas en el pasivo del empleador que permanezcan en los respectivos fondos al cierre del período fiscal deberán reportarse entre los activos del patrimonio de la declaración de renta.
En virtud de lo anterior, las cesantías causadas recibirán el siguiente tratamiento, según el período al cual correspondan:
Por su parte, para quienes aplica el régimen posterior a la mencionada ley será procedente tal exoneración por las cesantías causadas en 2015 y consignadas en los fondos en febrero de 2016.
De otra parte, los asalariados vinculados con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley deberán incluir como activo en su patrimonio fiscal los saldos que permanezcan en el fondo de cesantías al 31 de diciembre de 2020.
A partir del análisis realizado por la Dian en el Concepto 8755 de febrero de 2005, se comprende que los saldos de los aportes voluntarios a los fondos de pensiones y a las cuentas AFC deben figurar en el patrimonio de la persona natural declarante, toda vez que son recursos de libre disposición. Sobre el particular, la entidad precisó que dicho tratamiento no es extensible a los aportes obligatorios.
Si deseas conocer más detalles respecto al patrimonio a incluir dentro de la declaración de renta de personas naturales AG 2020, no dejes de consultar nuestra Cartilla Practica Declaración de renta de personas naturales, novedades, procedimiento y liquidadores. Allí podrás estudiar todos los temas relacionados con esta obligación.
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