Recuerde que cuando se habla de valor patrimonial se hace referencia a aquel valor por el cual deben ser denunciados fiscalmente, en el formulario de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio, los activos y pasivos del Contribuyente Declarante o del No contribuyente Declarante.
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Recuerde que cuando se habla de valor patrimonial se hace referencia a aquel valor por el cual deben ser denunciados fiscalmente, en el formulario de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio, los activos y pasivos del Contribuyente Declarante o del No contribuyente Declarante.
La expresión “Valor patrimonial” hace referencia a aquel valor por el cual deben ser denunciados fiscalmente, en el formulario de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio, los distintos activos y pasivos del “Contribuyente Declarante” (tanto del Régimen Ordinario como del Régimen Especial) o del “No contribuyente Declarante”.
Por tanto, y de conformidad con los artículos 267 a 287 del Estatuto Tributario, los activos y pasivos que contablemente tienen un determinado saldo puede que lleguen a tener otro “saldo” o “valor patrimonial” distinto para efectos fiscales.
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