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Declaración de renta personas naturales AG 2020: diligenciamiento en la plataforma Muisca

Para presentar la declaración de renta de personas naturales ante la Dian, es indispensable inicialmente cargar la información de la declaración en la plataforma Muisca de la Dian.

Para ello es importante tener en cuenta ciertos aspectos que facilitarán el proceso.

Fecha de publicación: 25 de junio de 2021
Declaración de renta personas naturales AG 2020: diligenciamiento en la plataforma Muisca
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para presentar la declaración de renta de personas naturales ante la Dian, es indispensable inicialmente cargar la información de la declaración en la plataforma Muisca de la Dian.

Para ello es importante tener en cuenta ciertos aspectos que facilitarán el proceso.

Una vez las personas naturales y sucesiones ilíquidas posean toda la información para su declaración de renta del año gravable 2020, relacionada con sus ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, entre otros, deberán diligenciar el formulario 210 en la plataforma Muisca de la Dian. Sin embargo, es importante tener en cuenta ciertos aspectos en el proceso.

Así, para cargar la información de la declaración de renta en la plataforma de la Dian, el contribuyente deberá efectuar los siguientes pasos:

1. Es necesario, inicialmente, ingresar al portal “Transaccional” y “A nombre propio”, con su respectiva cuenta de usuario.

página web de la Dian

usuarios registrados en la plataforma Muisca

2. Dirigirse a la sección “Diligenciar y presentar”, en donde se deberá seleccionar el formulario 210 para su posterior diligenciamiento.

Plataforma Muisca de la Dian

formulario 2103. Al seleccionar el formulario 210, la plataforma inmediatamente remitirá al menú principal del formulario, en el que se deberá asignar el año gravable por el cual se elaborará la respectiva declaración (para el caso actual, el período correspondería al año gravable 2020). Cuando se haya seleccionado el año gravable, clicar en la opción “Crear”, con lo cual se cargará el formulario 210.

menú para diligenciar el formulario 210

4. Cuando el sistema haya cargado el formulario, se mostrará el siguiente mensaje:

residencia fiscal para el diligenciamiento del formulario 210

5. Tratándose de una persona natural que diligenciará el formulario 210, deberá marcarse la opción “Sí”, dado que este formulario lo deben emplear las personas naturales o sucesiones ilíquidas residentes, independientemente de si se encuentran obligadas o no a llevar contabilidad. En caso de marcar “No”, el sistema le indicará la siguiente alerta:

mensaje de alerta para personas naturales no residentes

“la plataforma de la Dian mostrará ciertas preguntas de control, relacionadas con la obtención de ciertos ingresos específicos”

6. Al continuar con el proceso de diligenciamiento del formulario 210, la plataforma de la Dian mostrará ciertas preguntas de control, relacionadas con la obtención de ciertos ingresos específicos. Estas preguntas deberán ser contestadas correctamente por parte del usuario para que el sistema permita calcular los renglones del formulario 210 relacionados con las rentas exentas por ingresos obtenidos en países de la CAN, retiro de cesantías acumuladas al 31 de diciembre de 2016, entre otras rentas exentas que guardan un tratamiento especial al momento de calcular la renta líquida.

preguntas de control para el diligenciamiento del formulario 2103

7. Cuando el usuario conteste “Sí” a algunas de las preguntas, podrá restar ese ingreso como renta exenta dentro de los renglones 41, 53, 69 y 86 del formulario 210, sin someterla a los límites aplicables a las rentas exentas y deducciones. Una vez contestadas todas las preguntas, se deberá diligenciar el resto de la información a declarar dentro del formulario 210, en relación con la sección de patrimonio, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos y participaciones, ganancia ocasional y liquidación privada.

secciones del formulario 210

8. Al concluir el diligenciamiento de la declaración, se deberá guardar la información registrada en la plataforma Muisca seleccionando la opción “Guardar” que aparece al dar clic en el símbolo “+” situado en la parte inferior derecha de la pantalla.

guardar la información la información del formulario 210

Al guardar la información, el sistema anunciará que se ha guardado el borrador de la declaración, con el siguiente mensaje:

aviso de guardado del borrador del formulario 210

9. Ahora bien, para descargar el PDF de la declaración y visualizar el formulario 210 diligenciado, se deberá nuevamente dar clic en la opción “+”, con lo cual se desplegará la opción “PDF.

descargar PDF del formulario 210

10. Agotados estos pasos, el sistema permitirá descargar el PDF del formulario 210 con la leyenda “Borrador”, en el cual se podrá verificar la información registrada y, de ser necesario, realizar los respectivos ajustes en la plataforma Muisca.

borrador del formulario 210

11. Una vez se verifique que los datos consignados son correctos y la declaración no contiene errores, se deberá guardar el formulario 210 definitivo. Para esto se firmará la declaración seleccionando la opción que figura con el ícono del lápiz, como se presenta a continuación:

firma del formulario 210

Al ser firmada la declaración, deberá presentarse a la Dian mediante la opción “Presentar” que figura en la opción “+” con el icono de flecha.

presentación del formulario 210

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