Si usted se presenta su declaración después que se cumpla el plazo o si no declara será sancionado. Aquí le contamos los valores que debe tener en cuenta.
Habrá reducción de la sanción si dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar, el contribuyente o agente retenedor presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al 10% del valor de la sanción inicialmente impuesta por la administración, en cuyo caso el contribuyente o agente retenedor deberá liquidarla y pagarla al presentar la declaración tributaria.
En todo caso, esta sanción no podrá ser inferior al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con lo previsto en el art.642 del E.T.