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Declaración informativa de precios de transferencia: plazos para su presentación durante 2020

Los plazos para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia vencen en julio de 2020.

Las disposiciones normativas al respecto pueden consultarse en los artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29, DUT 1625 de 2016 (modificados por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019).

Fecha de publicación: 31 de diciembre de 2019
Declaración informativa de precios de transferencia: plazos para su presentación durante 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los plazos para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia vencen en julio de 2020.

Las disposiciones normativas al respecto pueden consultarse en los artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29, DUT 1625 de 2016 (modificados por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019).

Se encuentran sujetas al régimen de precios de transferencia las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto de renta ubicadas en Colombia, que durante 2019:

  • Hayan realizado operaciones de compra y/o venta de bienes o servicios con entidades o personas que califiquen como vinculadas económicas, ubicadas en el exterior o dentro de alguna zona franca en Colombia, o que
  • Hayan realizado alguna operación con personas o entidades ubicadas en países o territorios catalogados por el Gobierno nacional como jurisdicciones no cooperantes.

No obstante, la obligación de presentar la declaración informativa de precios de transferencia y documentación comprobatoria solo recae en los siguientes contribuyentes del impuesto de renta (personas naturales o jurídicas), según los artículos 260-5 y 260-9 del Estatuto Tributario –ET–, y el artículo 1.2.2.1.2 del DUT 1625 de 2016:

  1. Aquellos que durante el año gravable hayan efectuado operaciones por cualquier monto con vinculados económicos en zonas francas colombianas, o vinculados económicos en el exterior ubicados en países o territorios no calificados como jurisdicciones no cooperantes. Lo anterior, siempre que su patrimonio bruto al cierre del período gravable sea igual o superior a 100.000 UVT ($3.427.000.000 por el año gravable 2019), o si sus ingresos brutos fiscales son iguales o superiores a 61.000 UVT ($090.470.000 por el año gravable 2019).

En todo caso, y según lo dispone el último inciso del numeral 1 del artículo 1.2.2.1.2. del DUT 1625 de 2016, se exonera a estos contribuyentes de presentar la documentación comprobatoria si el monto de las operaciones con los vinculados no superó el tope de 45.000 UVT durante el año ($1.542.150.000 por el año gravable 2019).

  1. Aquellos que durante el año gravable hayan efectuado operaciones por cualquier monto con terceros de todo tipo (vinculados o no vinculados económicamente) ubicados en cualquier país o territorio calificado como jurisdicción no cooperante ante el Gobierno colombiano, independientemente del monto del patrimonio bruto o de los ingresos brutos al cierre o durante el respectivo año gravable.

En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.2.1.2. del DUT 1625 de 2016, se les exonera de presentar la documentación comprobatoria si el monto total de las operaciones con terceros ubicados en paraísos fiscales no supera las 10.000 UVT ($342.700.000 en 2019).

Operaciones en jurisdicciones no cooperantes

Como se mencionó, los contribuyentes que realicen operaciones con personas o entidades ubicadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición, tienen la obligación de presentar tanto la declaración de precios de transferencia como la documentación comprobatoria (esta última, salvo que el monto total de las operaciones no exceda las 10.000 UVT).

Al respecto, es válido tener presente que durante los años gravables 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, el listado de países y territorios considerados jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición (antes paraísos fiscales), conforme al artículo 260-7 del ET (modificado por el artículo 109 de la Ley 1819 de 2016), fue definido por el Decreto 1966 de octubre 7 de 2014 (ver artículos del 1.2.2.5.1. hasta el 1.2.2.5.3 del DUT 1625 de 2016). En dicho listado figuran los siguientes 37 países y/o territorios.

  1. Antigua y Barbuda.
  2. Archipiélago de Svalbard.
  3. Colectividad territorial de San Pedro y Miguelón.
  4. Estado de Brunei Darussalam.
  5. Estado de Kuwait.
  6. Estado de Qatar.
  7. Estado Independiente de Samoa Occidental.
  8. Granada.
  9. Hong Kong.
  10. lsla Queshm.
  11. lslas Cook.
  12. lslas Pítcairn, Henderson, Ducie y Oeno.
  13. lslas Salomón.
  14. Labuán.
  15. Macao.
  16. Mancomunidad de Dominica.
  17. Mancomunidad de las Bahamas.
  18. Reino de Bahrein.
  19. Reino Hachemí de Jordania.
  20. República Cooperativa de Guyana.
  21. República de Angola.
  22. República de Cabo Verde.
  23. República de las Islas Marshall.
  24. República de Liberia.
  25. República de Maldivas.
  26. República de Mauricio.
  27. República de Nauru.
  28. República de Seychelles.
  29. República de Trinidad y Tobago.
  30. República de Vanuatu.
  31. República del Yemen.
  32. República Libanesa.
  33. San Kitts & Nevis.
  34. San Vicente y las Granadinas.
  35. Santa Elena, Ascensión y Tristán de Cunha.
  36. Santa Lucía.
  37. Sultanía de Omán.

Vencimientos

“Ambos requerimientos, que vencen en las mismas fechas, deben declararse de forma virtual a través de los servicios informáticos de la Dian”

Por el año gravable 2019, los artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 de 2016 (modificados por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019) indican los plazos para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia y la de documentación comprobatoria, respectivamente.

Ambos requerimientos, que vencen en las mismas fechas, deben declararse de forma virtual a través de los servicios informáticos de la Dian. Los plazos establecidos para el cumplimiento de dichas obligaciones vencen de acuerdo con el último dígito del NIT consignado en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, tal como se aprecia a continuación:

 
Último dígito del NIT Hasta el día

(año 2020)

Último dígito del NIT Hasta el día

(año 2020)

0 7 de julio 5 14 de julio
9 8 de julio 4 15 de julio
8 9 de julio 3 16 de julio
7 10 de julio 2 17 de julio
6 13 de julio 1 21 de julio

Nota: El calendario tributario para la vigencia 2020 incluyó un plazo especial para que los contribuyentes obligados a presentar esta declaración y que pertenezcan a grupos multinacionales presenten la declaración comprobatoria.

De acuerdo con lo indicado en el numeral 2 de la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 de 2016 (modificados por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019), el requerimiento en mención, para los contribuyentes especiales ya mencionados, deberá llevarse a cabo en los mismos plazos en que se reporta el informe “País por país”.

Informe “País por país”

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que con ocasión del cumplimiento de alguno de los supuestos señalados en el numeral 2 del artículo 260-5 del ET requieran presentar el informe “País por país” (el cual contendrá la información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional, junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global) deberán entregar el respectivo reporte a la Dian en los siguientes plazos:

 
Último dígito del NIT Hasta el día

(año 2020)

Último dígito del NIT Hasta el día

(año 2020)

0 10 de diciembre 5 17 de diciembre
9 11 de diciembre 4 18 de diciembre
8 14 de diciembre 3 21 de diciembre
7 15 de diciembre 2 22 de diciembre
6 16 de diciembre 1 23 de diciembre

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