Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2021 las personas naturales y jurídicas sometidas al régimen de precios de transferencia deberán presentar la declaración informativa, así como la documentación comprobatoria del año gravable 2020.
No cumplir esta obligación acarreará la imposición de sanciones.
Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2021 las personas naturales y jurídicas sometidas al régimen de precios de transferencia deberán presentar la declaración informativa, así como la documentación comprobatoria del año gravable 2020.
No cumplir esta obligación acarreará la imposición de sanciones.
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020, por el año gravable 2020 deberán presentar la declaración informativa de precios de transferencia y la documentación comprobatoria a que hace referencia el artículo 260-5 del Estatuto Tributario –ET– los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del ET o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.
Tanto la declaración informativa como la documentación comprobatoria deberán ser presentadas ante la Dian de forma virtual, a más tardar entre el 7 y el 20 de septiembre de 2021, de acuerdo con el último dígito del NIT de contribuyente registrado en el RUT (ver nuestro Calendario tributario 2021).
Ahora bien, es importante tener en cuenta que, mediante las resoluciones 000060 y 000072 de 2021, la Dian estableció los procedimientos aplicables para la presentación tanto de la documentación comprobatoria como de la declaración informativa de precios de transferencia –formulario 120–, correspondientes al año gravable 2020 o fracción del 2021, cuyos aspectos detallamos en nuestro editorial Declaración de precios de transferencia AG 2020: Dian definió instrucciones para su presentación.
En este orden de ideas es importante no perder de vista que no cumplir con esta obligación, hacerlo de forma extemporánea o presentarla con inconsistencias expondrá al contribuyente a las sanciones especiales consagradas en el artículo 260-11 del ET, entre las cuales resaltamos:
De acuerdo con el numeral 1 del literal b) del artículo 260-11 del ET, la presentación extemporánea de la declaración informativa de precios de transferencia dará lugar a una sanción por extemporaneidad, la cual será determinada de acuerdo con los siguientes criterios:
Si la presentación extemporánea de la declaración informativa se realiza dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para su presentación, será aplicada una sanción del 0,02 % del valor total de las operaciones sujetas al régimen de precios de transferencia sin que dicha sanción exceda el equivalente a 313 UVT ($11.364.404 por 2021).
Si la presentación de la declaración se realiza con posterioridad a los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentarla, se dará lugar a una sanción del 0,1 % del valor total de las operaciones sujetas al régimen de precios de transferencia por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, sin que dicha sanción exceda por cada mes o fracción de mes el equivalente a 1.250 UVT ($45.385.000 en 2021). Cabe señalar que la sanción total resultante no podrá superar el monto de 15.000 UVT ($544.620.000 en 2021).
Según el numeral 1 del literal a) del artículo 260-11 del ET, cuando la documentación comprobatoria sea presentada después del vencimiento de los plazos decretados por el Gobierno nacional, se dará lugar a la sanción por extemporaneidad, la cual será determinada atendiendo los siguientes criterios:
La presentación extemporánea de la documentación comprobatoria dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para su presentación dará lugar a una sanción del 0,05 % del valor total de las operaciones sujetas a documentar, sin que dicha sanción exceda la suma equivalente a 417 UVT ($15.140.000 por el 2021).
En caso de que la documentación comprobatoria sea presentada con posterioridad, a los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para su presentación se dará lugar a una sanción del 0,2 % del valor total de las operaciones sujetas a documentar por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, sin que dicha sanción exceda, por cada mes o fracción de mes, el equivalente a 1.667 UVT ($60.525.000 por 2021). La sanción total resultante no podrá superar las 20.000 UVT ($726.160.000 en 2021).