Actualícese.com

Declaraciones de IVA, retención e INC que requerirán firma del contador en 2022

Las normas contenidas en los artículos 512-6, 602 y 606 del ET establecen los casos en los cuales las declaraciones del INC, IVA y retención en la fuente, respectivamente, que se presenten durante el año 2022 requerirán firma del contador.

Te contamos más en este editorial.

Fecha de publicación: 29 de diciembre de 2021
Declaraciones de IVA, retención e INC que requerirán firma del contador en 2022
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las normas contenidas en los artículos 512-6, 602 y 606 del ET establecen los casos en los cuales las declaraciones del INC, IVA y retención en la fuente, respectivamente, que se presenten durante el año 2022 requerirán firma del contador.

Te contamos más en este editorial.

De acuerdo con dichas normas, si el declarante que debe presentar IVA, retención en la fuente o INC (sin importar si pertenece al régimen ordinario, al régimen especial, al grupo de los no declarantes de renta o al régimen simple) es alguien que no está obligado a nombrar revisor fiscal, pero es un declarante (persona natural, sucesión ilíquida o persona jurídica) que sí está obligado a llevar contabilidad (al menos para fines fiscales; ver el caso especial de los productores de los bienes exentos agropecuarios del artículo 477 del ET), en tal caso sus declaraciones de INC, IVA y retención en la fuente de todo el año 2022 requerirán la firma de contador público cuando se cumpla con alguno de los tres requisitos que se indican a continuación.

Condiciones que obligan a tener firma de contador público en declaraciones tributarias

Los declarantes de 2022 de INC, IVA y retención en la fuente requerirán la firma del contador público en los siguientes casos:

  1. Su patrimonio bruto fiscal a diciembre 31 de 2021 fue superior a 100.000 UVT (100.000 x $36.308 = $3.630.800.000). Es por este criterio de referencia que [pq]es muy importante tener definido el patrimonio bruto de 2021 de forma temprana, pues, si se cumplió con ese tope, la primera declaración que llevaría firma de contador es la de retención en la fuente de enero de 2022[/pq].
  2. Sus ingresos brutos fiscales del año 2021 (antes de restar devoluciones en ventas o ingresos no gravados), y teniendo en cuenta tanto los que forman rentas ordinarias como los que forman ganancias ocasionales, fueron superiores a 100.000 UVT ($3.630.800.000).
  3. Cuando no se cumpla con ninguno de los dos requisitos anteriores, pero la declaración del IVA del respectivo bimestre, cuatrimestre o año termine arrojando saldo a favor. Al respecto, debe tenerse presente que las declaraciones anuales del IVA del ejercicio 2022 solo aplicarán para aquellos contribuyentes que se acojan al régimen simple.

En relación con lo anterior, es importante destacar que en el formulario 325 para las declaraciones bimestrales de IVA de los prestadores de servicios desde el exterior (prescrito con la Resolución 000069 de diciembre de 2018 y que se utiliza para las declaraciones de los años 2018 y siguientes) no se incluyó ninguna casilla para firma de contador ni de revisor fiscal. Por tanto, se entiende que ninguno de los tres requisitos antes mencionados le aplicaría a la presentación del formulario 325 y, en consecuencia, dicho formulario siempre se podrá presentar sin la firma de contador o revisor fiscal.

Efectos de que una declaración se presente sin la firma del contador

De acuerdo con lo indicado en el literal “d” del artículo 580 del ET, si alguna declaración tributaria se presenta sin la firma obligatoria de contador público, dicha declaración se terminará dando por no presentada. En todo caso, para que eso suceda, será necesario que la Dian detecte la omisión de la firma de contador dentro del período de firmeza de la declaración. Esto significa que, si la Dian no se pronuncia dentro de dicho período, entonces la declaración se dará por válidamente presentada.

Lo anterior se sustenta en doctrinas como las contenidas en los Conceptos 52996 de junio 6 de 2000, 38451 de junio 18 de 2003 y el último párrafo de la Circular 00066 de julio de 2008. En todas ellas la Dian llegó a conclusiones como la siguiente:

En consecuencia, si la declaración incurre en alguna de las causales para darla como no presentada, la Administración debe proferir el correspondiente auto declarativo dentro del término ordinario de firmeza contemplado en el artículo 714 o en el inciso séptimo del artículo 147 del Estatuto Tributario; si transcurrido dicho término la Administración no profiere auto declarativo, la declaración queda en firme.

¿Cómo subsanar la ausencia de la firma del contador?

Para subsanar el defecto de la ausencia de la firma de contador, se tendría que volver a presentar la declaración liquidando la sanción reducida referida en el parágrafo 2 del artículo 588 del ET. Es decir, cuando el contribuyente presente una declaración inicial sin la firma de contador y decida volver a presentarla antes de que la Dian lo obligue a ello, en tal caso se deberá liquidar la sanción de extemporaneidad que se origine desde el día del vencimiento hasta el día de la nueva presentación de la declaración. Sin embargo, dicha sanción se podrá reducir aplicando la instrucción contenida en el parágrafo 2 del artículo 588 del ET, en el cual se lee lo siguiente:

Las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de 1.300 UVT.

De acuerdo con dicha norma, el contribuyente calcularía toda la sanción de extemporaneidad que le corresponda, pero luego la reduciría a su 2 % y cuidando, adicionalmente, que el valor final no quede por encima de 1.300 UVT. Además, luego de calcular esa primera reducción de su sanción, también podrá aplicar la reducción del artículo 640 del ET, con lo cual podrá tomar el valor anteriormente calculado y reducirlo a su 50 % o a su 75 % (ver Concepto Dian 14116 de julio de 2017). Como sea, el valor final para liquidar por sanción de extemporaneidad no podría quedar por debajo de 10 UVT (valor de la sanción mínima; ver artículo 639 del ET y ver la respuesta a la pregunta 8 del Concepto Dian 005981 de marzo de 2017).

Material relacionado: