Por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 1697 de 2007.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO 1282
22-04-2008
Por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 1697 de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 16 de la Ley 1111 de 2006.
DECRETA:
ARTICULO 1. Modifícase el artículo 5° del Decreto 1697 de 2007, el cual queda así:
"Artículo 5°. Para los exportadores a quienes conforme al artículo 1° les sea aplicable el presente Decreto, que estén sometidos al régimen de precios de transferencia, sus ingresos por ventas de minerales a vinculados económicos o partes relacionadas residentes o domiciliados en el exterior y/o en paraísos fiscales serán como mínimo los que resulten de la aplicación del precio fijado por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y sin perjuicio de la obligación de declarar los ingresos realizados, cuando estos sean superiores y los ingresos obtenidos por otros conceptos tales como: transporte, seguros, manejo, cargue, descargue y almacenamiento, aunque se facturen o convengan por separado."
ARTICULO 2. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. 22 de abril de 2008
ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público