Por el cual se establece un documento equivalente a la factura
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Decreto 2044
05/06/2007
Por el cual se establece un documento equivalente a la factura
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario
DECRETA:
ARTICULO 1. Comprobante de transacción en Bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros comodities, como documento equivalente a la factura. Para los efectos de lo previsto en el artículo 615 del Estatuto Tributario , se considera documento equivalente a la factura, respecto de los precios de venta, comisiones y otras remuneraciones por transacciones realizadas a través de Bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales y de otros comodities, el correspondiente «comprobante de transacción».
El «comprobante de transacción» deberá indicar el importe del precio, comisión o remuneración de que se trate, el nombre o razón social y NIT de la correspondiente Bolsa, el nombre o razón social y NIT de la persona representada por el comisionista, el nombre o razón social y NIT de la sociedad comisionista, y el numero y fecha de la operación.
No obstante lo anterior, los interesados podrán emitir factura en lugar del documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 617 (1) del Estatuto Tributario.
Parágrafo. En relación con las operaciones forward, los vendedores deberán emitir factura, con los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario, respecto de cada una de las operaciones en que se concrete su ejecución.
ARTICULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, a los 05 JUN. 2007
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
OSCAR ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público