Ministerio de Comercio. Por el cual se modifica el parágrafo 1 del artículo 2.2.4.2.7.4 de la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Ministerio de Comercio
Decreto 2183
11-11-2015
Por el cual se modifica el parágrafo 1 del artículo 2.2.4.2.7.4 de la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 202 de la Ley 1753 de 2015,y
Considerando
Que el Decreto 2094 de 23 de octubre de 2015 reglamentó la composición y el procedimiento para la selección de los representantes al Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo y modificó las secciones 4 y 7 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Que por error de transcripción del parágrafo 1 del artículo 2.2.4.2.7.4 de la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, se señaló que la reunión de elección del Comité Directivo Fondo Nacional de Turismo se realizaría a más tardar el último día hábil del mes de septiembre de cada año impar, cuando en realidad se quería señalar el mes de noviembre.
Que surtida la publicidad prevista en el numeral 8° del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con el texto del presente Decreto.
Artículo 1. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 2.2.4.2.7.4 de la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:
«Parágrafo 1. Una vez surtida la etapa de revisión de la documentación aportada por los gremios, la Secretaría Técnica del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo convocará a los representantes de las organizaciones gremiales a la reunión de elección que se realizará a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de cada año impar.»
Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo 10 del artículo 2.2.4.2.7.4 de la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., a 11 de Noviembre de 2015
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Cecilia Álvarez – Correa Glen