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Decreto 2333 de 26-06-2008

Por el cual se determina el Arancel lntracuota, Extracuota y el Contingente Anual para la importación de fibra de algodón en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC) para 2008.

Fecha de publicación: 26 de junio de 2008
Decreto 2333 de 26-06-2008
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Comercío, Industria y Turismo
Decreto 2333
26-06-2008


Por el cual se determina el Arancellntracuota, Extracuota y el Contingente Anual para la importación de fibra de algodón en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC) para 2008.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 61 de 1971, 71 de 1991 y 101 de 1993 y el Decreto número 430 de 2004, oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y


CONSIDERANDO

Que el Decreto 430 del 16 de febrero de 2004 creó el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y modificó el Decreto 2685 de 1999.

Que el artículo 4° numeral 2 del Decreto 430 estipula que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendará al Gobierno Nacional, antes del 31 de diciembre de cada año, el Arancel Intracuota y el Contingente Anual sobre el cual se aplicará dicho arancel y que el Gobierno Nacional adoptará el Arancel Intracuota y el máximo Contingente Anual para efectos del MAC).

Que el artículo 11 de la norma citada, establece que "para los efectos de las primeras subastas, no aplicará el numeral 2 del artículo 4°, en lo que se refiere a la fecha prevista".

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 183 del 30 de abril de 2008, recomendó al Gobierno Nacional el Arancellntracuota y el Contingente Anual sobre el cual se aplicará dicho arancel para las importaciones de fibra de algodón que se efectúen en aplicación del MAC durante 2008.

DECRETA


Artículo 1°. Contingente Anual:
Establecer un Contingente Anual para la importación de treinta y cinco mil (35.000) toneladas de fibra de algodón clasificada en la subpartida arancelaria 5201.00.30.00 originaria y procedente de países distintos de los Miembros de la Comunidad Andina.

Artículo 2°. Aranceles Intracuota: Para el producto relacionado en el artículo 1° del presente Decreto el Arancel Intracuota será de 0%.

Artículo 3°. Vigencia. El Contingente Anual y el Arancellntracuota determinados en los artículos 10 y 20 del presente decreto regirán a partir de la publicación del presente Decreto y hasta el 30 de noviembre de 2008.

Artículo 4º. Arancel Extracuota. Las importaciones que superen el Contingente Anual establecido en el artículo 10 de este Decreto, pagarán el arancel de Nación Mas Favorecida.

Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÌQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los, 26-06-2008

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA

EL MINISTRO DE COMERCÍO, INDUSTRIA Y TURISMO
LUIS GUILLERMO PLATA PAEZ