Ministerio del Trabajo. Por el cual se establece el auxilio de transporte.
Ministerio del Trabajo
Decreto 2732
30-12-2014
Por el cual se establece el auxilio de transporte.
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4 de 1992.
Artículo 1.- Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil quince (2015), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SETENTA y CUATRO MIL PESOS M/CTE ( $ 74.000.00) ———————– , que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2.- El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil quince (2015) y deroga el Decreto 3069 de 2013.
Publíquese, Comuníquese y Cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., a los 30-12-2014.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
El Ministro del Trabajo,
LUIS EDUARDO GARZÓN
La Ministra de Transporte,
NATALIA ABELLO VIVES