Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario
DECRETO 2798
20 de diciembre de 2001
Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°.- Monto a deducir por intereses sobre préstamos de vivienda. Para efectos de la deducción por intereses sobre préstamos de vivienda a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario, el valor máximo a deducir por este concepto para el año gravable 2001, es la suma de diecinueve millones quinientos mil pesos ($19.500.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.
Artículo 2°.- Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a, 20 de diciembre de 2001
ANDRES PASTRANA
Presidente de la República
JUAN MANUEL SANTOS
Ministro de Hacienda y Crédito Público