Por el cual se establece el auxilio de transporte.
Ministerio del Trabajo
Decreto 3069
30-12-2013
Por el cual se establece el auxilio de transporte.
El presidente de la República de Colombia
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4a de 1992.
Decreta
Artículo 1. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil catorce (2014), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SETENTA Y DOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($72.000.00) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil catorce (2014) y deroga el Decreto 2739 de 2012.
Publíquese, Comuníquese y Cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., a los 30-12-2013.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA
Viceministro de Empleo y Pensiones encargado de las, funciones del Ministro del Trabajo,
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
La Ministra de Transporte
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN