Por el cual se reglamenta el artículo 10 y el parágrafo del artículo 50 de la Ley 57 de 1989.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 3411
09-09-2009
Por el cual se reglamenta el artículo 10 y el parágrafo del artículo 50 de la Ley 57 de 1989.
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA
Artículo Primero. La financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión contenidos en el artículo 10 de la Ley 57 de 1989 que tiene como función a su cargo FINDETER, se enmarcan estrictamente en la estructuración financiera del crédito, acorde con su objeto social.
Artículo Segundo. La función técnica de asesoría, apoyo y supervisión de los usuarios del crédito a cargo de los intermediarios financieros, a que se refiere el parágrafo del artículo 50 de la Ley 57 de 1989, se entenderá estrictamente encaminada a asegurar que tanto los sectores como los beneficiarios de los créditos sean elegibles para FINDETER y dentro del marco de la actividad de financiación.
En consecuencia, el apoyo que FINDETER debe dar a dichos intermediarios, será igualmente de carácter financiero, atendiendo su naturaleza jurídica, el cual desarrollará a través de capacitaciones a los Intermediarios Financieros respecto de los sectores y beneficiarios elegibles de los redescuentos de la Financiera.
Parágrafo: Dada su naturaleza financiera, no corresponde a los Intermediarios Financieros, ni a FINDETER la asesoría técnica, administración, controlo supervisión de los proyectos que sean objeto de financiación en la operación de redescuento.
Artículo Tercero. La Entidad que viabilice los proyectos de financiación con tasa compensada de FINDETER, será la responsable de la supervisión de los mismos.
Artículo Cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., a los 09-09-2009.
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público