Por el cual se modifica la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta que se realicen a las empresas prestadoras de servicios de aseo y/o vigilancia a que se refiere el inciso segundo del artículo 2º del Decreto 1626 de 2001
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO
DECRETO 3770
21 OCT. 2005
Por el cual se modifica la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta que se realicen a las empresas prestadoras de servicios de aseo y/o vigilancia a que se refiere el inciso segundo del artículo 2º del Decreto 1626 de 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11º del articulo 189 de la Constitución Política y los artículos 365 y 392 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
ARTICULO 1. Modificase el inciso segundo del artículo 2° del Decreto 1626 de 2001, el cual queda así:
«La tarifa de retención en la fuente para los servicios prestados por las empresas de aseo y/o vigilancia es del dos por ciento (2%) Y para el arrendamiento de bienes diferentes a los bienes raíces es del cuatro por ciento (4%) del valor total del respectivo pago o abono en cuenta».
ARTICULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los, 21 OCT. 2005
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministerio de Hacienda Y Crédito Público