Por el cual se reajusta un valor absoluto del impuesto de timbre nacional no administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el año 2006
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 4710 DE 2005
(Diciembre 26 de 2005)
Por el cual se reajusta un valor absoluto del impuesto de timbre nacional no administrado
por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el año 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las
que confiere el artículo 14 de la Ley 2a. de 1976 y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 868 del Estatuto Tributario, para efectos del reajuste anual y acumulativo de los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas al impuesto de timbre, se aplica el cien por ciento (100%) del índice de precios al consumidor nivel ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el 1º de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste, y para obtener cifras enteras de fácil operación se aproximan conforme a lo previsto en el artículo 869 del Estatuto Tributario.
DECRETA:
ARTICULO 1. A partir del 1º de enero del año 2006, el valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre a que se refiere el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 2a. de 1976, por salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, será de cincuenta y un mil pesos ($51.000).
ARTICULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1º de enero del año 2006, previa su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público