Por el cual se modifica el Decreto 1782 de 2007.
Modificado por el Decreto 4740 de 16-12-2008
Diario Oficial 47205 del 16/Dic/2008
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Decreto 4740
16-12-2008
Por el cual se modifica el Decreto 1782 de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 11 del articulo 189 de la Constitución Política y conforme con los artículos 4° y 5° de la Ley 1101 de 2006
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modificase el artículo 7° transitorio del Decreto 1782 de 2007, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 7°. Transitorio.- En tanto se efectúan las modificaciones correspondientes en los Sistemas de Distribución Global (GDS), las compañías aéreas podrán cobrar el impuesto para el turismo en el aeropuerto de origen en el exterior o en el de salida en Colombia.
«Parágrafo.- Las compañías de transporte aéreo internacional deberán informar con la debida antelación a los pasajeros sobre lo relacionado con este impuesto.»
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 7° transitorio del Decreto 1782 de 2007
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 16 DIC 2008
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
LUIS GUILLERMO PLATA PAEZ
MINISTRO DE TRANSPORTE
ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO