Por el cual se establece el auxilio de transporte.
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Decreto 4966
27-12-2007
Por el cual se establece el auxilio de transporte.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las leyes 15 de 1959 y 4 de 1992.
DECRETA:
Artículo 1. Fijar a partir del primero (1) de enero del año dos mil ocho (2008) en auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario minimo legal mensual vigente en la suma de cincuenta y cinco mil pesos ($ 55.000) en moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos lo lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2. El presente decreto rige a partir del primero (1) de enero del año dos mil ocho (2008) y deroga el Decreto 4581 de 27 de diciembre de 2006.
Publiquese y cúmplase
Dado en Bogotá a los 27 Dic 2007
OSCAR IVAN ZULUAGA
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social
ANDRES URIEL GALLEGO
Ministro de Transporte