Mediante el artículo 126-5 del ET, el cual fue adicionado por el artículo 6 de la Ley 1536 del 2012, se estableció que los contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas, que realicen donaciones que tengan como fin la financiación y conservación de los parques y bosques naturales ubicados en el territorio nacional, tienen derecho a […]
Mediante el artículo 126-5 del ET, el cual fue adicionado por el artículo 6 de la Ley 1536 del 2012, se estableció que los contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas, que realicen donaciones que tengan como fin la financiación y conservación de los parques y bosques naturales ubicados en el territorio nacional, tienen derecho a deducir del impuesto sobre la renta y complementarios, el 30% del valor de la donación (o donaciones) que hayan realizado durante el año.
Cabe señalar que para que la deducción de la donación se pueda realizar, la misma se debe hacer a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la cual tendrán la obligación de destinar dicha donación al financiamiento del parque natural que le haya indicado el donante, e informar anualmente sobre el uso dado a las donaciones recibidas.
Asimismo, el contribuyente deberá cumplir con algunos requisitos para que tenga derecho a deducir la donación:
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