Aunque la reforma tributaria no modificó el artículo 387 del ET, que contempla la posibilidad de tratar cierto monto como deducible por concepto de dependientes, con el Decreto 2250 de 2017 se efectuaron reglamentaciones; algunas de ellas guardan relación con la deducción por dependientes.
El artículo 387 del ET establece que las personas naturales pueden deducir mensualmente hasta el 10 % de sus ingresos brutos por concepto de dependientes, sin exceder las 32 UVT mensuales, es decir, 384 UVT anuales.
Esta deducción solo es aplicable a los ingresos provenientes de rentas de trabajo.
La deducción por dependientes se encuentra contemplada en el artículo 387 del Estatuto Tributario–ET–.Este artículo establece que [pq]el contribuyente puede deducir mensualmente hasta el 10 % de sus ingresos brutos por concepto de dependientes, sin exceder las 32 UVT mensuales, es decir, 384 UVT anuales[/pq] (equivalentes a $13.673.000 por el año gravable 2020).
El parágrafo segundo del artículo en mención señala cada una de las circunstancias que generan situación de dependencia para efectos fiscales, estas son:
Aunque el artículo objeto de análisis no fue modificado por la Ley 2010 de 2019, a través del Decreto 1435 de 2020 se realizaron algunas aclaraciones respecto a la procedencia de esta deducción , las cuales destacaremos a continuación.
De acuerdo con el artículo 1.2.1.20.3 del DUT 1625 de 2016, sustituido por el artículo 8 del Decreto 1435 de 2020, la deducción por dependientes a la que se refiere el artículo 387 del ET, solo es aplicable a los ingresos provenientes de rentas de trabajo. No obstante, es preciso tener en cuenta que, dicha deducción también procederá para los trabajadores independientes que no opten por imputar el 25 % de renta exenta y, por tanto, tributen en la nueva sección del formulario 210 para rentas por honorarios y compensaciones por servicios personales sujetos a costos y gastos.
Así pues, tanto trabajadores vinculados mediante contrato laboral como los trabajadores independientes (vinculados mediante contratos de prestación de servicios), tienen derecho a imputar la deducción de dependientes en su declaración de renta, ya se que tributen en la sección de rentas de trabajo de la cédula general, o por el contrario en la sección de rentas por honorarios.
Es preciso aclarar que, dicha deducción solo procederá para la cédula general (en las dos secciones ya mencionadas). Por tanto, no será aplicable a la cédula de pensiones ni de dividendos y participaciones.
De acuerdo con el artículo 388 del ET y el artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016, para obtener la base sujeta a retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta percibidos por personas naturales por concepto de rentas de trabajo, tales como: salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones, entre otros, podrán detraerse los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las deducciones del artículo 387 del ET y las rentas que la ley de manera taxativa prevea como exentas.
Así pues, en el numeral 4.3 del artículo 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de 2016 se indica que uno de los conceptos a detraer es el valor correspondiente a la deducción por dependientes, atendiendo lo consagrado en el artículo 1.2.4.1.18 del decreto en mención, el cual señala cada una de las circunstancias que generan situación de dependencia para efectos fiscales (ya mencionadas al inicio de este editorial y que también se encuentran estipuladas en el parágrafo 2 del artículo 387 del ET, excepto porque en el decreto la dependencia del hijo por factores físicos o psicológicos no se condiciona a partir de los 23 años sino desde los 18), ver nuestro editorial Retefuente: documentos necesarios para respaldar disminución de base sujeta a retención.
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