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Deducción por inversión en activos fijos productores de renta: ¿quiénes pueden tomarla?

Los contribuyentes que hayan suscrito contratos de estabilidad jurídica antes de la derogación de la ley que los regulaba, por el año gravable 2015 pueden tomar la deducción en el impuesto de renta por la inversión en activos fijos productores de renta que realicen durante el respectivo año, siempre y cuando esta deducción contenida en el artículo 158-3 del ET haya sido incluida en dichos contratos.

Deducción por inversión en activos fijos productores de renta: ¿quiénes pueden tomarla?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los contribuyentes que hayan suscrito contratos de estabilidad jurídica antes de la derogación de la ley que los regulaba, por el año gravable 2015 pueden tomar la deducción en el impuesto de renta por la inversión en activos fijos productores de renta que realicen durante el respectivo año, siempre y cuando esta deducción contenida en el artículo 158-3 del ET haya sido incluida en dichos contratos.

Para el año gravable 2015, el beneficio establecido en el artículo 158-3 del ET se encuentra vigente solo para aquellos contribuyentes que alcanzaron a incluirlo antes del 1 de noviembre del 2010 en los contratos de estabilidad jurídica tributaria, y por tanto solo ellos podrán seguir con este por todos los años en que les aprobaron dicho contrato (puede ser entre 3 y 20 años).

Tales contratos existen desde la aprobación de la Ley 963 del 2005 y no se firmaron más después de diciembre del 2012, pues el artículo 198 de la Ley 1607 del 2012 derogó totalmente dicha ley. La Ley 963 del 2005 permitió a los inversionistas nacionales y extranjeros hacer acuerdos con el Estado colombiano para que, a cambio de las grandes inversiones que se comprometían a hacer en el país (como el de hidrocarburos), se les permitiera escoger qué normas del impuesto de renta y del impuesto de patrimonio deseaban que les quedasen blindadas, es decir, que no les aplicaban los cambios posteriores cuando dichas normas quedaran sin vigencia o se les disminuyera el beneficio en estas contempladas; a cambio de lo anterior, el Estado le cobraría al inversionista una prima según lo que fuese ejecutando como inversión en Colombia.

“los contribuyentes que tenían incluida la norma del artículo 158-3 del ET en los contratos de estabilidad jurídica, serán los únicos que podrán tratar como una deducción especial fiscal el 30% de las adquisiciones que hayan hecho durante el 2015 en bienes tangibles”

Por tanto, en el 2015 los contribuyentes que tenían incluida la norma del artículo 158-3 del ET en los contratos de estabilidad jurídica, serán los únicos que podrán tratar como una deducción especial fiscal el 30% de las adquisiciones que hayan hecho durante el 2015 en bienes tangibles que constituyan activo fijo para el contribuyente, y que se puedan depreciar y/o amortizar fiscalmente.

Para el control de esta deducción, la DIAN volvió a diseñar un renglón especial en el formulario 110 para denunciarla (renglón 54); en la información exógena del año gravable 2015 se sigue diseñando el Concepto Especial 5020 para informar en el formato 1001 el valor de lo invertido en el activo, y el Concepto 8200 para reportar en el formato 1011 el valor finalmente tomado como deducción especial. Esta se concede aparte de la deducción por depreciación normal que sobre dichos activos se pueden tomar los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, pero se imponen las siguientes restricciones básicas:

1. El activo fijo tiene que ser de naturaleza depreciable y/o amortizable.
2. Debe participar directamente en las actividades generadoras de renta.
3. Si el contribuyente lleva contabilidad y lo deprecia, fiscalmente solo lo puede hacer por el método de línea recta.
4. No puede haber sido adquirido a través de un leasing operativo (se acepta el leasing financiero, pero sin incluir el lease-back).
5. No puede haber sido adquirido a un vinculado económico, a menos que este se encuentre en el exterior.

Las principales consideraciones para dicho beneficio son:

El beneficio puede ser tomado por los contribuyentes que lo hayan incluido en los contratos de estabilidad jurídica

El beneficio puede ser tomado por todos los contribuyentes declarantes del régimen ordinario, obligados y no obligados a llevar contabilidad. Respecto a las personas naturales que no llevan contabilidad y que por tanto no podrían depreciar el activo, la DIAN indicó en el Concepto 83393 de septiembre 26 del 2006 que lo importante es que el activo tenga naturaleza de depreciable así no se pueda calcular dicha depreciación, por lo cual hasta estos pueden hacer uso de dicha deducción especial.

Para quienes tomen el beneficio, no existe ningún límite máximo en cuanto al valor que se obtenga de tomar el valor del activo y multiplicarlo por el 30%. En consecuencia, con esta deducción pueden llegar incluso a producirse pérdidas fiscales, y en tal caso el impuesto del año se calcularía sobre renta presuntiva.

Características que debe tener el activo para que la deducción sea procedente

El activo debe ser un bien tangible y por tal razón no aplicaría a bienes intangibles, tales como licencias de software; debe tratarse como activo fijo, por lo que no puede figurar como inventario para la venta, ni como cargo diferido. Además, debe ser de naturaleza depreciable o amortizable, lo que deja por fuera, por ejemplo, los terrenos. Debe participar directamente en la actividad productora de renta; por tanto, a los que solo se adquieren para fines administrativos y no operativos no es posible sacarles el beneficio.

En la práctica, aplica sobre bienes que la persona jurídica o natural adquiera por primera vez, así sean nuevos o de segunda mano, incluidas las simples mejoras o adiciones de los activos que ya se traían. El activo no puede ser adquirido a un vinculado económico, excepto si este se encuentra en el exterior. En el Concepto 38941 de julio 1 del 2014 la DIAN indicó acatar los fallos del Consejo de Estado del 2012 y, por tanto, las simples reparaciones de un activo productivo sí permiten utilizar el beneficio.

“a quienes hayan adquirido activos con el sistema de leasing y efectúen las contabilizaciones propias de los operativos, donde todo el canon se lleva al gasto y no se refleja nada en el activo, no les será posible tomarse el beneficio”

Las personas jurídicas o naturales que los adquieran bajo el mecanismo de arrendamiento financiero están obligadas a darles manejo de leasing financiero, es decir, haciéndolos figurar en el activo, aun cuando el contrato tenga características de leasing operativo. Por lo tanto, a quienes hayan adquirido activos con el sistema de leasing y efectúen las contabilizaciones propias de los operativos, donde todo el canon se lleva al gasto y no se refleja nada en el activo, no les será posible tomarse el beneficio. En cuanto al IVA que se haya podido pagar en la adquisición del activo, sí queda sumando dentro del activo; a todo ese valor se le calcula el 30% como deducción.

Consecuencias si se deja de usar el activo, se vende, o no se usa la opción de compra cuando se había tomado mediante leasing financiero

Se aplicaría lo establecido en el inciso cuarto del artículo 3, y el artículo 5 del Decreto 1766 del 2004, que indican:

“Artículo 3. Oportunidad de la deducción.

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Si el activo fijo real productivo se deja de utilizar en la actividad productora de renta o se enajena, antes del vencimiento del término de depreciación o amortización del bien, el contribuyente deberá incorporar el valor proporcional de la deducción solicitada como renta líquida gravable en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del período fiscal en que ello ocurra (ver el renglón 63 del formulario), teniendo en cuenta la vida útil pendiente de depreciar o amortizar según la naturaleza del bien”.

“Artículo 5. Efecto de las anulaciones, resoluciones y rescisiones de los contratos de Compraventa de activos fijos reales productivos, o de no ejercer la opción irrevocable de Compra. Cuando los contratos de compraventa de activos fijos reales productivos que dan derecho a la deducción se anulen, rescindan o resuelvan, el contribuyente deberá restituir el beneficio a que hace referencia el presente decreto, incorporándolo como renta líquida gravable en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del período fiscal en que ello ocurra (ver el renglón 63 del formulario).

Igualmente se deberá restituir el beneficio en la forma prevista en el inciso anterior, cuando por cualquier circunstancia no se materialice la opción irrevocable de compra, en el caso de la adquisición mediante el sistema leasing. En este caso, la entidad arrendadora deberá informar oportunamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el incumplimiento de la opción de compra pactada”.

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