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¿Cuáles defectos está presentando el formulario 110?

Si el declarante es “no residente” por el año gravable 2013, el sistema de la DIAN no le dejaría modificar, aunque sea manualmente, el resultado del renglón 69, aspecto que es delicado ya que la tarifa que utilizarán los “no residentes” sería del 33% o del 7%.

¿Cuáles defectos está presentando el formulario 110?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si el declarante es “no residente” por el año gravable 2013, el sistema de la DIAN no le dejaría modificar, aunque sea manualmente, el resultado del renglón 69, aspecto que es delicado ya que la tarifa que utilizarán los “no residentes” sería del 33% o del 7%.

Se acerca la fecha para que las personas naturales comiencen a declarar renta, y tanto el formulario 110 como el 210, los cuales se utilizarán están presentando algunos defectos que deberán ser corregidos. Hoy veremos el 110.

Defectos para el formulario 110

Si el declarante utiliza el servicio virtual donde debe identificarse con su “cuenta de usuario”, al cargar este formulario y diligenciar cualquier valor en su renglón 64, renta líquida gravable, la DIAN le liquida siempre en forma automática en el renglón 69 su impuesto de renta, pero utilizando en todos los casos las tarifas del art. 241 del E.T., lo cual solo es válido si el declarante es alguien que por el 2013 sí califica como residente ante el gobierno colombiano para efectos fiscales.

Si el declarante es “no residente” por el año gravable 2013, el sistema de la DIAN no le dejaría modificar, aunque sea manualmente, el resultado del renglón 69, lo que es delicado ya que la tarifa que utilizarán los “no residentes” sería del 33% o del 7%.

Incluso, si el “no residente” es alguien que está domiciliado en países con los cuales se encontraba en vigencia algún “convenio para evitar doble tributación” se complica pues para ciertos ingresos que esos declarantes se hayan ganado en Colombia se debe liquidar impuesto con unas tarifas especiales mencionadas para cada concepto dentro de dichas leyes.

¿Qué debería hacer la DIAN?

Debería permitir que el declarante calcule manualmente en el formulario 110 el valor que le corresponda en el renglón 69 y no se lo deberían calcular automáticamente.

La posibilidad de liquidar el renglón 69 del formulario 110 de forma manual solo lo está permitiendo el otro servicio virtual que la DIAN habilitó el 11 de julio de 2014, donde el usuario entraría sin cuenta de usuario.

Por otra parte, al utilizar la opción donde el usuario debe iniciar sesión con su cuenta de usuario, sucede que al trabajar con un formulario 110 si en el renglón 62 de rentas exentas se pretende digitar un valor que exceda al que sea mayor entre el renglón 60, renta líquida después de compensaciones, o el renglón 61, renta presuntiva, el sistema virtual de la DIAN lo prohíbe e inmediatamente hace la limitación automática de lo que irá en el renglón 62 para sujetarlo al que sea el mayor entre el valor del renglón 60 o el renglón 61.

La DIAN debería poner en ambas opciones los mismos tipos de controles para que los declarantes diligencien correctamente su formulario sin importar cual de las dos utilicen al diligenciar su formulario 110.

Si quieres profundizar en este tema puedes leer nuestro análisis Defectos en formularios virtuales de la DIAN para renta 2013 de personas naturales.