El CTCP invita a los contadores a cumplir con el Código de Ética y sus principios establecidos en la Ley 43 de 1990 y el anexo 4 del DUR 2420 de 2015.
Firmas pequeñas y medianas de contadores deberán tener en cuenta ciertos factores para que sus prácticas evolucionen y prosperen después del COVID-19.
El CTCP invita a los contadores a cumplir con el Código de Ética y sus principios establecidos en la Ley 43 de 1990 y el anexo 4 del DUR 2420 de 2015.
Firmas pequeñas y medianas de contadores deberán tener en cuenta ciertos factores para que sus prácticas evolucionen y prosperen después del COVID-19.
En medio de un ambiente de incertidumbre generado por la interrupción de la producción, pérdida de negocios, desempleo y las dificultades para generar flujos de efectivo o financiación, podría esperarse un tiempo de recuperación económica, seguido de un crecimiento de las empresas.
Frente a dicha incertidumbre, la honestidad, competencia profesional y objetividad del contador público son virtudes muy valoradas.
«La información financiera confiable y veraz, y la auditoría independiente ahora son muy necesarias por parte de los inversionistas y otras partes interesadas y tienen un papel importante que desempeñar en la gestión de los resultados», indica el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–.
En la actualización de la Orientación Técnica n.o 18 del CTCP, publicada el 20 de enero de 2021, se recomiendan a los contadores públicos algunos puntos como los siguientes:
La entidad insta a los contadores a cumplir con el Código de Ética y sus principios establecidos en la Ley 43 de 1990 y el anexo 4 del DUR 2420 de 2015, lo que requiere identificar, evaluar y abordar las amenazas que puedan surgir para reducirlas a un nivel aceptablemente bajo. Se destacan, entre otros, estos elementos:
En este aspecto, la Orientación indica lo siguiente:
«El nombramiento y revocación del revisor fiscal es una función que le corresponde a la asamblea de accionistas, junta de socios u órgano equivalente, según lo estipulado en los artículos 187 y 204 del Código de Comercio y otras normas vigentes».
Por lo anterior, si no ha sido nombrado otro revisor fiscal, se entiende que el actual deberá seguir cumpliendo sus funciones.
La remoción del revisor fiscal, dada su obligatoriedad legal o estatutaria, implica la cancelación de los registros públicos correspondientes y la inscripción del nuevo revisor fiscal designado.
Los contadores públicos al ofrecer sus servicios, de forma personal o a través de una sociedad de contadores debidamente inscrita ante la UAE Junta Central de Contadores, en época de pandemia, deberán afrontar situaciones que deben administrar de la mejor manera para continuar ofreciendo sus servicios en un futuro inmediato.
Existen 6 áreas de enfoque clave para que las prácticas de las firmas de contadores pequeñas y medianas evolucionen y prosperen después del COVID-19:
«De acuerdo con lo anterior, la crisis actual representa un riesgo para el profesional, pero a la vez un desafío en el futuro para poder prestar su servicio de una manera más eficiente y utilizando la tecnología para la prestación de sus servicios», se afirma en la Orientación.