Con base en el artículo 356 de la Ley 1819 del 2016, el Concejo de Bogotá estableció condiciones especiales de pago para los morosos de impuestos correspondientes a los periodos gravables 2014 y anteriores.
Con base en el artículo 356 de la Ley 1819 del 2016, el Concejo de Bogotá estableció condiciones especiales de pago para los morosos de impuestos correspondientes a los periodos gravables 2014 y anteriores.
Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables que hayan sido objeto de sanciones tributarias o que estén en mora por obligaciones de los periodos mencionados podrían tener descuentos del 60% respecto de intereses y sanciones actualizadas, si realizan el pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo, o del 40% si se produce el pago después del 31 de mayo y hasta el 29 de octubre del 2017.
No podrán acceder al beneficio quienes hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en las Leyes 1066 de 2006, 1175 de 2007 y 1430 de 2010 y los Decretos 248 de 2013 y 26 de 2015 y, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1819, estuviesen en mora.
Fuente: Concejo de Estado.