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Deudores de impuestos en Bogotá podrán acceder a descuento de intereses y sanciones hasta del 60%

Con base en el artículo 356 de la Ley 1819 del 2016, el Concejo de Bogotá estableció condiciones especiales de pago para los morosos de impuestos correspondientes a los periodos gravables 2014 y anteriores.

Deudores de impuestos en Bogotá podrán acceder a descuento de intereses y sanciones hasta del 60%
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con base en el artículo 356 de la Ley 1819 del 2016, el Concejo de Bogotá estableció condiciones especiales de pago para los morosos de impuestos correspondientes a los periodos gravables 2014 y anteriores.

Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables que hayan sido objeto de sanciones tributarias o que estén en mora por obligaciones de los periodos mencionados podrían tener descuentos del 60% respecto de intereses y sanciones actualizadas, si realizan el pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo, o del 40% si se produce el pago después del 31 de mayo y hasta el 29 de octubre del 2017.

No podrán acceder al beneficio quienes hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en las Leyes 1066 de 2006, 1175 de 2007 y 1430 de 2010 y los Decretos 248 de 2013 y 26 de 2015 y, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1819, estuviesen en mora.

Fuente: Concejo de Estado.