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Devolución de IVA a compras de Personas Naturales Extranjeras

El beneficio se otorga solo para compras efectuadas con tarjetas de crédito internacionales y solo si se adquieren los 11 tipos de bienes expresamente mencionados en la norma.

Devolución de IVA a compras de Personas Naturales Extranjeras
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El beneficio se otorga solo para compras efectuadas con tarjetas de crédito internacionales y solo si se adquieren los 11 tipos de bienes expresamente mencionados en la norma.

El pasado 11 de agosto de 2008 el Ministerio de Hacienda expidió el decreto 2925 de acuerdo con el cual las personas naturales de nacionalidad extranjera no residentes en Colombia (es decir, que solo pasan de visita por nuestro país) se beneficiarán esta vez de que las compras que efectúen presencialmente y con tarjeta de crédito en cualquier parte de Colombia les dará derecho a que se les devuelva el 100% del valor del IVA que hayan pagado en dichas compras.

Esta nueva norma (con la cual se reglamenta el artículo 39 de la ley 300 de 1996, artículo que fue recientemente modificado con el artículo 14 de la ley 1101 de noviembre de 2006) lo que hace es ampliar el territorio donde los extranjeros  pueden hacer compras con derecho a devolución del IVA, pues hace tiempo que existe también el decreto 1595 de 1995 según el cual a los extranjeros se les podrá devolver el IVA pero si las compras las efectuaban (con cualquier medio de pago) a los comerciantes localizados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

(nota: en el parágrafo 3 del artículo 1 del nuevo decreto 2925 de 2008 se ratifica que las devoluciones de IVA por compras hechas a comerciantes ubicados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo se seguirán rigiendo por lo indicado en el decreto 1595).

Se deben cumplir varios requisitos

El punto entonces es que las devoluciones del 100% de IVA que se otorga ahora a los extranjeros cuando compren por fuera de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo estarán sujeta a las siguientes condiciones:

  1. La compra debe quedar soportada en una “factura de venta” que cumpla los requisitos de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario, lo cual indica que si compran en almacenes que expiden “documentos equivalentes a factura de venta” (como por ejemplo los tiquetes de máquinas registradoras; ver artículo 616-1 del Estatuto Tributario) van a tener que solicitar entonces que en lugar del documento equivalente a factura les expidan una “factura de venta” (nota: téngase presente que a partir de octubre de 2008, cuando entre en vigencia la ley 1231 de julio de 2008, los comerciantes no entregarán el original de la factura de venta sino solo una de sus copias; consulta nuestro anterior editorial “Modificación al Código de Comercio convierte las Facturas de Venta en Título Valor Negociable).
  2. La compra que da derecho a la devolución del IVA es solo por los bienes mencionados expresamente en el artículo 2 del decreto (Confecciones, calzado, perfumes, joyería, y otros 7 bienes más).
  3. La compra se debe pagar presencialmente mediante tarjetas de crédito internacionales y con uso de datáfonos pues la DIAN les hará la devolución del IVA (dentro de los 3 meses siguientes a la solicitud de devolución que efectúe el extranjero en el puerto de salida) abonándoles ese valor  directamente a los extractos de sus tarjetas.  Este es un mecanismo que ayudará a que la venta sí quede facturada pues cuando los extranjeros compran con efectivo hay tendencia a no facturar, e implicará que los comerciantes del régimen común no se vean en desventaja con los del régimen simplificado que le venderían sin IVA los productos al extranjero (ahora al extranjero le saldrá por igual valor comprar al del régimen simplificado o al del régimen común). Además, es importante que los empleados de los almacenes sí usen bien el datáfono para discriminar la compra y el IVA de la compra pues algunos no lo hacen correctamente (consulta nuestro anterior editorial “Cuidados necesarios al digitar valores en los datáfonos”).
  4. El monto máximo a devolver por concepto del IVA que pague el extranjero será hasta por un valor igual o equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT; en el presente año 2008 eso sería: $22.054 x 100 = $2.205.400). Y aunque el decreto no lo aclara, habría que entender que ese es el monto máximo a devolver a un mismo extranjero sumándole todas las compras que en su vida, después de entrada en vigencia del decreto 2925 de agosto de 2008, efectúe en Colombia.
  5. Los bienes que compren deben salir efectivamente del país (ver literal “c” del artículo 5 del decreto 2925). Y allí es donde se pueden formar complicaciones pues no faltará que algún residente en Colombia se ponga de acuerdo con el extranjero dándole dinero en efectivo para que el extranjero use su tarjeta de crédito (le da solo el equivalente de lo que es el valor del bien sin IVA pues al extranjero sí le devolverán el IVA), pero luego el residente en Colombia se queda con el bien y el extranjero le mostrará a la DIAN al momento de su salida al país un bien de igual naturaleza pero que ya traía en su equipaje desde antes de entrar a Colombia…

Este nuevo beneficio modificaría el contenido en el artículo 850-1 del ET

Esta disposición contenida ahora en el decreto 2925 de 2008 nos daría a entender que la otra devolución de IVA que también se otorga a personas naturales (colombianas o extranjeras) que compren con tarjetas de crédito, y que está mencionada en el artículo 850-1 del Estatuto Tributario, es una devolución que solo se seguirá dando a los extranjeros cuando compren bienes distintos a los que se mencionan el artículo 2 del decreto 2925 de 2008.

En la norma del artículo 850-1 del ET se indica que las compras que efectúen las personas naturales usando sus tarjetas de crédito, por bienes o servicios que estén gravados solo a las tarifas del 16% o del 10%, implicará que la DIAN les devuelva 2 puntos porcentuales de ese total de IVA que hayan pagado (nota: a las personas naturales que sean responsables del Iva en el régimen común no les devuelven esos 2 puntos del IVA; consulta nuestro anterior editorial: Cómo compensar la NO devolución de los 2 puntos del IVA?”).

Pero la razón de ser del beneficio mencionado en el art.850-1 es por cuanto así podrá rastrear la DIAN a aquellas personas naturales que al acumular compras con tarjetas de crédito en un mismo año fiscal y que superen los  2.800 UVT quedarían por ese solo hecho obligadas a presentar declaración de renta (ver literal “a” del artículo 594-3 del Estatuto Tributario)

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Material relacionado:

Normatividad:

  • Decreto 2925 de 11-08-2008Por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley 300 de 1996, sobre la Devolución del IVA a los turistas extranjeros por la compra de bienes en el territorio nacional.

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