¿Para el caso de un accidente laboral sufrido por una persona perteneciente al sindicato existen disposiciones especiales?
¿Para el caso de un accidente laboral sufrido por una persona perteneciente al sindicato existen disposiciones especiales?
La Dra. Natalia Jaimes establece que cuando ocurre un accidente laboral, el empleado entra a gozar de un fuero que impide que se le pueda terminar su contrato en ocasión a su periodo de incapacidad.
Adicionalmente, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, esto es:
“Artículo 26º.- Modificado por el art. 137, Decreto Nacional 019 de 2012. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.
No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.”