La norma contenida en el artículo 632 del E.T, establece un plazo especial de 5 años para conversar, con fines tributarios, los libros de contabilidad y demás documentos que soportan las declaraciones. Pero la Ley 962 de 2005, Ley antitrámites, establece que para ciertos declarantes ese plazo será menor.
La norma contenida en el artículo 632 del E.T, establece un plazo especial de 5 años para conservar, con fines tributarios, los libros de contabilidad y demás documentos que soportan las declaraciones. Pero la Ley 962 de 2005, Ley antitrámites, establece que para ciertos declarantes ese plazo será menor.
Normatidad :
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