Una persona natural recibió en el 2014 un terreno como herencia y en el 2015 decidió venderlo. ¿La utilidad obtenida de la venta debe considerarse como ganancia ocasional para efectos de la declaración del año gravable 2015?
Una persona natural recibió en el 2014 un terreno como herencia y en el 2015 decidió venderlo. ¿La utilidad obtenida de la venta debe considerarse como ganancia ocasional para efectos de la declaración del año gravable 2015?