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Efectos escondidos en los Préstamos de las sociedades a sus socios

En la practica todavía son muchas las sociedades que continúan otorgando prestamos a sus socios o accionistas. Aunque muchas de ellas conocen que el más importante efecto fiscal que tales prestamos ocasionan a la sociedad es el de tener que liquidar un ingreso presuntivo en sus declaraciones de renta, quizás varias de ellas desconocen que ese no es el único efecto tributario que se origina al efectuar los mencionados prestamos a socios. En este editorial repasamos cual es el otro efecto importante que se deriva al efectuar prestamos a socios o accionistas.

Efectos escondidos en los Préstamos de las sociedades a sus socios
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A pesar de que en varias ocasiones la propia Superintendencia de sociedades ha conceptuado que las sociedades no deberían otorgar préstamos en dinero a sus socios o accionistas, sino solamente cuando exista una relación de “medio a fin”, en la practica muchas sociedades siguen otorgando tales préstamos a sus socios o accionistas.

Nota: Para más información, véase Concepto 220-14108 feb 2003 emitido por Supersociedades).

Al respecto, la mayoría de las sociedades conocen el efecto que dichos préstamos les ocasionarán en su propia declaración de renta, pues el Art. 35 del ET les indica que tales préstamos, así se hagan a título gratuito (es decir, sin cobrarle intereses reales al socio) acarrean un ingreso presuntivo.

Al hacer el préstamos, la sociedad debe liquidar un “ingreso presuntivo por préstamos en dinero a socios” equivalente al DTF del año anterior al gravable lo cual obviamente les produciría una mayor base de impuesto de renta.

Importante: Por el año 2006, la tasa a aplicar sería del 6,31% anual según lo señala el art.5 del decreto 530 de feb. de 2006 )

Pero quizás muchas sociedades desconozcan que el efecto mencionado en el Art.35 del ET no es el único efecto tributario que se origina al hacer préstamos a sus socios.

La corrección monetaria fiscal también se incrementa con los préstamos en dinero a los socios o accionistas

En la práctica, la administración tributaria siempre ha partido del supuesto de que si una sociedad otorga préstamos a sus socios, tales préstamos en realidad equivaldrían a un adelanto de las utilidades o dividendos a que tendrá derecho dicho socio cuando la mencionada sociedad cierre su ejercicio contable.

Así las cosas, si un préstamo al socio es asimilable a un “reparto por adelantado de futuras utilidades”, en ese caso, es necesario tener presente que la norma fiscal indica que las disminuciones del patrimonio (como lo son las distribuciones de utilidades) traen efecto en el proceso de ajustes por inflación fiscales al patrimonio (ver art.345 a 347 del ET ).

Menciona el numeral 2 del Art. 347 del ET que dichas disminuciones se ajustan por el PAAG que se acumule desde la fecha de la disminución y hasta diciembre del respectivo año fiscal, produciendo un ajuste crédito en la cuenta corrección monetaria fiscal lo cual obviamente también incrementaría la base del impuesto de renta para la sociedad.

Y es justamente en ese mismo numeral 2 donde encontramos la siguiente disposición:

Art. 347 . Numeral 2: “Se consideran como disminución del patrimonio, los préstamos que realicen las sociedades a sus socios y accionistas, no sometidos al sistema de ajustes integrales, con excepción de los otorgados por las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria”.

Obsérvese entonces como de manera explicita la norma está indicando que si el socio o accionista a quien se le otorga el préstamo es un socio o accionista “no sometido al sistema de ajustes integrales” (que serían por ejemplo los socios personas naturales no comerciantes u otro tipo de socios que encajen con las entidades mencionadas en el art.329 del ET ), que en ese caso la sociedad otorgante del préstamo debe tratar el préstamo realizado como una “disminución de patrimonio”.

De esta obligación solo se exceptúan los bancos y demás entidades vigiladas por la hoy Superfinanciera (véase dec.4327 de nov. de 2005 ). Esas entidades sí podrían prestarle a ese tipo de socios, y sin tener que considerar dicho préstamo como una “disminución de patrimonio”.

Pero si el socio o accionista a quien se hace el préstamo sí es un socio que también está sujeto a aplicar ajustes por inflación fiscales en sus propias declaraciones tributarias, en ese caso la sociedad no debe asimilar el préstamo a una “disminución de patrimonio”.

Se debe evaluar la ventaja o no de hacer préstamos a los socios o accionistas

Con este breve estudio hemos puesto en evidencia que los préstamos en dinero a socios son una operación que se debe planificar correctamente . Y si quieres profundizar en este tema, pensando en la proyección de lo que será la declaración de renta por el año fiscal 2006, y accediendo a un material que contiene modelos de hojas de trabajo para calcular los efectos de los préstamos en dinero a socios o accionistas, no dejes de estudiar la conferencie No.11 de nuestro producto “ Aplicación y Gestión de los Impuestos nacionales”.

En dicha conferencia encontrarás, entre otras, las respuestas a preguntas tales como:

  1. Qué sucede si el préstamo al accionista no es otorgado en dinero sino de otras formas?
  2. Qué sucede si el préstamo se otorga al accionista cobrándole un interés real, pero que esté por debajo de la tasa indicada en el art.35 del ET
  3. Si la sociedad debe reflejar un “ingreso” por intereses presuntivos, tiene en ese caso el socio derecho a reflejar en su declaración de renta un “gasto” intereses presuntivos?