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[El Dato] Usando la tabla del art. 241 del E.T.

La tabla del art. 241 del E.T. hasta el año gravable 2012 las personas naturales colombianas, residentes o no, aplicaban la tabla de este artículo, tanto para su renta ordinaria como para su ganancia ocasional diferente a loterías. Para el 2013 y siguientes pueden seguir usando la tabla del art. 241 sólo los que sean residentes, colombianos o extranjeros.

[El Dato] Usando la tabla del art. 241 del E.T.
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Fuente: Para el año gravable 2013 y siguientes, residentes colombianos o no podrán seguir usando tabla del art.241