La tabla del art. 241 del E.T. hasta el año gravable 2012 las personas naturales colombianas, residentes o no, aplicaban la tabla de este artículo, tanto para su renta ordinaria como para su ganancia ocasional diferente a loterías. Para el 2013 y siguientes pueden seguir usando la tabla del art. 241 sólo los que sean residentes, colombianos o extranjeros.