En las entidades pertenecientes al sector privado, la norma establece que la elección del revisor fiscal la debe hacer el máximo órgano social, ya sea este la Asamblea General de Accionistas, Junta de Socios, Asamblea de Copropietarios, Asamblea de Asociados, etc., sin que para ello, sea necesario realizar un convocatoria, salvo en los casos en lo que por disposición estatutaria se haya establecido que antes de elegir al revisor fiscal de la entidad, se debe hacer un aviso público y analizar varios horas de vida antes de la elección del mismo.
En las entidades pertenecientes al sector privado, la norma establece que la elección del revisor fiscal la debe hacer el máximo órgano social, ya sea este la Asamblea General de Accionistas, Junta de Socios, Asamblea de Copropietarios, Asamblea de Asociados, etc., sin que para ello, sea necesario realizar un convocatoria, salvo en los casos en lo que por disposición estatutaria se haya establecido que antes de elegir al revisor fiscal de la entidad, se debe hacer un aviso público y analizar varios horas de vida antes de la elección del mismo. Por ejemplo, en las sociedades comerciales la elección del revisor fiscal se hace de acuerdo a lo establecido en el 204 del Código de Comercio:
“La elección del revisor fiscal se hará por mayoría absoluta de la asamblea o de la junta de socios.
En las comanditarias por acciones, el revisor fiscal será elegido por la mayoría de los votos de los comanditarios.
En las sociedades extranjeras lo designará el órgano competente de acuerdo con los estatutos.”
Por otra parte, en las entidades del sector público el procedimiento para la elección del revisor fiscal se realiza de manera diferente. En este caso, dependiendo de la naturaleza y del monto del contrato, puede ser obligatorio que se deba realizar al menos una invitaciones públicas para que lleguen varias hojas de vida o varias propuestas económicas, que el órgano máximo social de la entidad pública pondrá en estudio, para que, de acuerdo a su naturaleza se elija al revisor fiscal más idóneo. Lo anterior también obedece hecho de que en las entidades públicas, el dinero no es de libre disposición pues está sujeto a un presupuesto.