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Embargo de salario mínimo por un juzgado

Un juzgado de familia ordenó el embargo de mi salario, pero devengo un salario mínimo ¿pueden hacerme el descuento?

Fecha de publicación: 6 de marzo de 2017
Embargo de salario mínimo por un juzgado
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Un juzgado de familia ordenó el embargo de mi salario, pero devengo un salario mínimo ¿pueden hacerme el descuento?

La Dra. Natalia Jaimes anuncia que en los numerales 1 y 2 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo dentro de las prohibiciones al empleador se contempla que no se podrán hacer retenciones más allá de las consideradas por la ley, sin permiso del empleado o sin orden judicial. A un empleado que devengue el salario mínimo se le puede embargar hasta el 50 % de su pago por demanda de alimentos o por cooperativas, lo anterior está contemplado artículo 156 del CST. Vale la pena aclarar que si se trata de otro de tipo de embargos, al empleado únicamente se le puede embargar el excedente del salario mínimo mensual, solo en una quinta parte. (Art. 155 del CST).