Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
Si una empresa va a cancelar la dotación correspondiente al segundo cuatrimestre del año, y tiene un empleado que lleva tan solo dos meses en la empresa, ¿a este trabajador también se le debe entregar la dotación?
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
Si una empresa va a cancelar la dotación correspondiente al segundo cuatrimestre del año, y tiene un empleado que lleva tan solo dos meses en la empresa, ¿a este trabajador también se le debe entregar la dotación?
Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, menciona que por regla general las empresas se encuentran obligadas a efectuar la entrega de dotación empresarial a todos los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos de acuerdo con lo indicado en el artículo 230 y siguientes del Código sustantivo del Trabajo.
La dotación empresarial debe ser suministrada cada cuatrimestre en las siguientes fechas para no incurrir en sanciones moratorias: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre del respectivo año.
Recordemos que la dotación también debe ser suministrada a los trabajadores que hayan cumplido con tres meses de servicio.