Las personas jurídicas que en diciembre de 2010 igualaron o excedieron por primera vez el tope de tener quinientos millones de ingresos brutos, y que en el 2010 fueron agentes de retención o responsables de IVA, pudieron presentar en papel su declaración de renta o de ingresos y patrimonio año gravable 2010 durante abril de 2011. Pero tres meses después debían empezar a presentar sus declaraciones en forma virtual.
Las personas jurídicas que en diciembre de 2010 igualaron o excedieron por primera vez el tope de tener quinientos millones de ingresos brutos, y que en el 2010 fueron agentes de retención o responsables de IVA, pudieron presentar en papel su declaración de renta o de ingresos y patrimonio año gravable 2010 durante abril de 2011. Pero tres meses después debían empezar a presentar sus declaraciones en forma virtual.
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