Esta información se exige cada año en virtud de lo establecido en el art. 631-1 del E.T., el cual recientemente fue modificado con el art. 140 de la Ley 1607 de 2012. Los obligados a hacer el reporte solo deben entregar algunos de los datos contables de sus estados financieros consolidados a diciembre 31 de 2012 y deberán hacerlo en los plazos y formatos mencionados en la Resolución DIAN 118 de octubre 31 de 2012 y el art. 39 del Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012.
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