Según el calendario tributario del año 2021 contenido en los decretos 1680 de 2020 y 612 de 2021, en septiembre de 2021 se vencerán 10 obligaciones tributarias, incluida la declaración de renta de personas naturales.
Recordemos que desde enero de 2020 la Dian no ha presentado colapsos generalizados.
Según el calendario tributario del año 2021 contenido en los decretos 1680 de 2020 y 612 de 2021, en septiembre de 2021 se vencerán 10 obligaciones tributarias, incluida la declaración de renta de personas naturales.
Recordemos que desde enero de 2020 la Dian no ha presentado colapsos generalizados.
Durante el mes de septiembre de 2021 los contribuyentes tendrán que responder por una alta carga tributaria, pues al revisar el calendario tributario de 2021 (contenido entre los artículos 1.6.1.13.2.1 al 1.6.1.13.2.54 del DUT 1625 de octubre de 2016, modificados con los decretos 1680 de diciembre 17 de 2020 y 612 de mayo 13 de 2020) se observa que en dicho mes confluyen vencimientos para 10 obligaciones tributarias diferentes, lo cual no sucede en ningún otro mes del año.
De acuerdo con el calendario tributario, las obligaciones que vencerán durante septiembre de 2021 son:
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, entre septiembre 1 y 30 de 2021 transcurrirán los vencimientos para la presentación y pago oportuno de la declaración de renta del año gravable 2020 de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes) cuyos dos últimos dígitos del NIT sean del 31 al 74.
Recordemos que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas tienen que definir primero en cuál de los dos formularios posibles (110 para las no residentes; 210 para las residentes) presentarán su declaración, y por ello el portal de la Dian tiene que estar habilitado para permitir el diligenciamiento de cualquiera de dichos formularios (tanto en la zona de usuarios registrados como en la zona de usuarios no registrados).
Para profundizar en este tema, adquiere el libro virtual Guía para la declaración de renta y régimen simple año gravable 2020 de personas naturales, con sus formatos 2516 y 2517, elaborado en mayo 14 de 2021 por nuestro líder de investigación tributaria Diego Guevara. Podrás acceder a 7 horas de conferencia en línea y a 4 archivos en Excel, totalmente editables, con las plantillas de los formularios 110 y 210, integrados con sus formatos 2516 y 2517, adaptados a los casos de los residentes y no residentes tanto si están obligados a llevar contabilidad como si no lo están.
Conforme al artículo 1.6.1.13.2.26 del DUT 1625 de 2016, entre septiembre 1 y 30 de 2021 transcurrirán los vencimientos para la presentación de la declaración informativa de activos en el exterior poseídos a enero 1 de 2021 (formulario 160) por las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes fiscales ante el Gobierno colombiano durante 2020, pertenecientes al régimen ordinario (no aplica a las trasladadas al SIMPLE) y cuyos dos últimos dígitos del NIT sean del 31 al 74, siempre que hayan poseído a enero 1 de 2021 activos por montos superiores a 2.000 UVT ($72.616.000).
Esta declaración se debe presentar solo de forma virtual y sin importar si la persona natural o sucesión ilíquida está o no obligada a declarar renta del año gravable 2020.
Según el artículo 1.6.1.13.2.53 del DUT 1625 de 2016, entre el 8 y el 21 de septiembre de 2021 se vencerá el plazo para efectuar el pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio 2021, que solo está a cargo de las mismas personas naturales y algunas sociedades extranjeras que tuvieron la obligación de presentar la declaración del año 2020 (ver artículos 43 al 49 de la Ley 2010 de 2019; ver nuestro liquidador Proyección del impuesto al patrimonio y cálculo del impuesto de normalización y/o saneamiento 2020 y 2021).
Conforme a los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del DUT 1625 de 2016, [pq]entre el 8 y el 21 de septiembre de 2021 también se vencerán los plazos para las declaraciones bimestrales del IVA del período julio-agosto de 2021 y las del período cuatrimestral mayo-agosto de 2021[/pq], las cuales se presentan en el mismo formulario 300 diseñado por la Dian.
Aunque estas declaraciones se pueden presentar sin pago, es importante recordar que, si el pago no se hace antes de que hayan transcurrido 2 meses desde el día del vencimiento, el contribuyente se expone a la sanción penal contenida en el artículo 402 de la Ley 509 de 2000.
Si el pago se tarda más de 3 meses después de la fecha del vencimiento, el contribuyente se expone a la sanción de cierre del establecimiento contemplada en el numeral 4 del artículo 657 del ET.
Téngase presente que los prestadores de servicios desde el exterior no utilizarán el formulario 300 para presentar sus declaraciones del IVA, sino que usarán el formulario 325, el cual siempre se presenta únicamente de forma bimestral y acompañado de su pago total para darse por válidamente presentado (ver Resolución 000051 de octubre 19 de 2018 y el parágrafo 2 del artículo 437 del ET).
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.32 del DUT 1625 de 2016, entre el 8 y el 21 de septiembre de 2021 vencerá el plazo para la presentación y pago de la declaración del impuesto nacional al consumo por el bimestre julio-agosto y del cuatrimestre mayo-agosto de 2021 (formulario 310).
Al respecto, debe tenerse presente que la Dian indicó a través de su Concepto 17357 de julio 4 de 2017 que, a raíz de lo dispuesto en el nuevo artículo 512-14 del ET (creado con el artículo 206 de la Ley 1819 de 2016), los responsables del INC no están obligados a seguir presentando en ceros sus declaraciones del INC (tal como sucede desde diciembre de 2010 con las declaraciones del IVA y las de retención en la fuente).
Según el artículo 1.6.1.13.2.33 del DUT 1625 de 2016, entre el 8 y el 21 de septiembre de 2021 vencerá el plazo para la presentación y pago de la declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente a título de renta, IVA, laudos arbitrales y timbre por el período de agosto de 2021 (formulario 350).
Aunque estas declaraciones se pueden presentar sin pago, es importante recordar que, si el pago no se hace antes de que hayan transcurrido 2 meses desde el día del vencimiento, el contribuyente se expone a la sanción penal contenida en el artículo 402 de la Ley 509 de 2000.
Si se tarda más de 3 meses en realizar el pago, el contribuyente se expone a la sanción de cierre del establecimiento contemplada en el numeral 4 del artículo 657 del ET.
Conforme al artículo 1.6.1.1.3.2.37 del DUT 1625 de 2016, el 17 de septiembre de 2021 vence el plazo para presentar la declaración mensual de los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM –INGA– por el período de agosto de 2020, usando para ello el formulario 430.
De acuerdo con el artículo 1.6.1.1.3.2.38 del DUT 1625 de 2016, el 17 de septiembre de 2021 vence el plazo para presentar la declaración bimestral de los responsables del impuesto nacional al carbono –INCB– por el período julio-agosto de 2020, mediante el formulario 435.
Según el artículo 1.6.1.1.3.2.39 del DUT 1625 de 2016, [pq]entre el 3 y el 28 de septiembre de 2021 vencerán los plazos para que las entidades financieras presenten sus declaraciones semanales del recaudo del gravamen a los movimientos financieros[/pq], usando para ello el formulario 410.
Conforme al artículo 1.6.1.1.3.2.52 del DUT 1625 de 2016, entre el 8 y el 21 de septiembre de 2021 vencerá el plazo para que todos los inscritos en el régimen simple efectúen la presentación y pago del formulario 2593 con el anticipo bimestral obligatorio del bimestre julio-agosto de 2021. Dichos recibos se deben presentar incluso si en el respectivo bimestre no se obtuvieron ingresos (ver artículo 910 del ET).
Conviene que los declarantes que deban responder por la presentación de alguna o varias de las 10 obligaciones tributarias mencionadas planifiquen con tiempo su elaboración, firma y presentación oportuna (ojalá adelantándose algunos días) para no dejar las tareas justo para el último día, lo cual puede generar traumatismos en especial para los representantes legales, contadores y revisores fiscales que deben firmarles al mismo tiempo a diferentes clientes.
Además, es importante tener presente que fue en enero 13 de 2020 cuando la Dian experimentó su más reciente caída del portal provocando la declaración de la respectiva “contingencia” por parte de dicha entidad.
Cabe recordar que a través de su Concepto 28625 de noviembre de 2019 la entidad interpretó de forma especial la norma del artículo 579-2 del ET y estableció que en los días de contingencia por caídas del portal de la Dian el contribuyente no solo quedará exonerado de las sanciones de extemporaneidad, sino también de los intereses de mora hasta el momento en que el portal se restablezca (todo a pesar de que el artículo 579-2 del ET solo los exonera de la sanción de extemporaneidad del artículo 641 del ET y no de los intereses de mora del artículo 634 del ET).
En vista de lo anterior, sería útil que la Dian revise con tiempo si su portal estará o no en capacidad de recibir el elevado tráfico de declarantes que se presentará durante septiembre de 2021 para evitar traumatismos a los contribuyentes.
Al respecto, es interesante destacar que aún no se conoce cómo han evolucionado las actividades del plan de modernización tecnológica de la Dian referido en el artículo 321 de la Ley 1819 de 2016, norma en la cual se dispuso lo siguiente:
Artículo 321. Plan de modernización tecnológica. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales presentará para aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, el plan de modernización tecnológica de la Entidad, para ser ejecutado en los próximos cinco (5) años.
El plan deberá contener como mínimo:
El director general de la entidad deberá presentar en el mes de julio de cada año, ante las comisiones económicas del Congreso de la República, un reporte sobre los avances y logros de la implementación del plan a que se refiere el presente artículo.
En la ley del presupuesto general de la Nación de las vigencias fiscales correspondientes se apropiarán los recursos de inversión adicionales para su financiación.