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¿Están preparados los auditores para emitir informes según los requerimientos de la NIA 701?

El 49 % de los auditores y revisores fiscales conoce la NIA 701, pero el 68 % no está preparado para aplicar los requerimientos exigidos.

Según una encuesta del CTCP, el 77 % de los empresarios dijo que su auditor o revisor fiscal no le ha dado a conocer los nuevos requerimientos de la NIA 701.

Fecha de publicación: 4 de noviembre de 2021
¿Están preparados los auditores para emitir informes según los requerimientos de la NIA 701?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El 49 % de los auditores y revisores fiscales conoce la NIA 701, pero el 68 % no está preparado para aplicar los requerimientos exigidos.

Según una encuesta del CTCP, el 77 % de los empresarios dijo que su auditor o revisor fiscal no le ha dado a conocer los nuevos requerimientos de la NIA 701.

En el año 2015 el IAASB se vio en la necesidad de efectuar un cambio de enfoque en los informes de auditoría, razón por la cual durante los últimos años ha aprobado y publicado normas que permiten una mejor toma de decisiones y mayor transparencia en lo que respecta a las responsabilidades del auditor y los asuntos clave de la  auditoría realizada.

KPMG, en su informe Un nuevo enfoque del informe de auditoría: asuntos clave, destaca que en cuanto a las modificaciones en el nuevo informe de auditoría se resalta el cambio en el orden de presentación de los párrafos.

De igual forma, la opinión y los fundamentos de la auditoría ahora se sitúan en la parte inicial del informe. Posteriormente, quizás la modificación más importante, desde el punto de vista de la publicación, es la inclusión de una sección relacionada con los asuntos clave en materia de auditoría, así como una mayor relevancia en las evaluaciones de empresa en marcha.

Aunque no se presentan cambios en la responsabilidad de la dirección y el gobierno corporativo y del auditor, se incluyen mayores detalles relacionados a su responsabilidad en los estados financieros, los cuales se ubican en la parte final del informe.

Pese a que los objetivos en cuanto a transparencia e informe del auditor son los mismos en todo el mundo, los requerimientos específicos y plazos para su aplicación varían dependiendo del país.

En el caso de Colombia, según el Decreto 2170 de 2017, su aplicación inicial fue al 1 de enero de 2019, en  un principio para entidades del grupo 1 y entidades del  grupo 2 que aplicasen el Estándar para Pymes con más de 30.000 smmlv de activos o más de 200 empleados.

Porcentaje alto de profesionales contables no está preparado para aplicar la NIA 701

Sin embargo, entidades como el Instituto Nacional de Contadores Públicos –INCP–, entre otras, manifestaron inconformismo. Adicionalmente, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–  efectuó una encuesta entre revisores fiscales, auditores externos y empresas sujetas a aplicar la norma, para determinar el grado de alistamiento para la aplicación de los lineamientos de la NIA 701.

Frente a la pregunta ¿conoce las implicaciones en la aplicación de la NIA 701 – Comunicación de las cuestiones clave de auditoría en el informe emitido por un auditor independiente?, el 49 % dijo conocerlas, pero un 51 % manifestó que no.

“68 % de los encuestados manifestó no estar preparado para aplicar los requerimientos exigidos por la NIA 701 ”

El 68 % de los encuestados manifestó no estar preparado para aplicar los requerimientos exigidos por la NIA 701 . Un 31 % afirmó estar preparado. Además, el 55 % dijo estar familiarizado con las Normas Internacionales de Auditoría, versus un 45 % que manifestó no estarlo.

El 77 % de los empresarios dijeron que su auditor o revisor fiscal no le ha dado a conocer los nuevos requerimientos de la NIA 701. El 23 % dijo que sí.

Con base en los resultados anteriores, se concluyó que no había mucha claridad en la aplicación de esta norma, por lo que se propusieron modificaciones con el Decreto 2270 de 2019:

  1. La NIA 701 será de obligatoria aplicación al 1 de enero de 2019 para todos los revisores fiscales y auditores externos de entidades emisoras de valores y negocios de interés público.
  2. Para los revisores fiscales y auditores externos de las demás entidades pertenecientes al grupo 1 se estableció un período de transición de 2 años contados a partir del 1 de enero de 2020. Su aplicación entrará en vigor en el
  3. Que los revisores fiscales y auditores externos de entidades pertenecientes al grupo 2 se excluyan del alcance de la norma citada.

Para muchos, este es un tema nuevo

Al respecto, Mauricio Socha Rodríguez, socio de Auditoría de KPMG Colombia, afirma que en caso de que no ocurra nada extraordinario, “muchas compañías y sus auditores estamos ad portas de aplicar, a partir del próximo año, dichos cambios regulatorios en nuestros informes”.

Rodríguez dice que, dado que es un terreno nuevo para muchos, encontrar el equilibrio adecuado llevará un proceso de aprendizaje continuo donde todos los involucrados jugarán un papel fundamental en la concepción de los informes de auditoría.

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