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Estatuto Tributario para Cali – Jorge Luís Peña Cortés

Cali la tercera ciudad de Colombia no tiene estatuto tributario, es una realidad que conocemos desde siempre pero que resulta absolutamente injustificada por lo menos desde el año 1991 cuando con la Carta Política se reconoció o al menos de consagró con mayor fuerza la descentralización y la existencia de un poder tributario en cabeza de las entidades territoriales.
La última reforma importante en materia tributaria en Cali consistió en la adopción -sin mucha técnica debe decirse- del Libro V del Estatuto Tributario Nacional para los efectos de los impuestos municipales lo que ocurrió con la expedición del Decreto 523 de junio 30 de 1999. De allí para acá poco o nada ha sucedido.

Estatuto Tributario para Cali – Jorge Luís Peña Cortés
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cali la tercera ciudad de Colombia no tiene estatuto tributario, es una realidad que conocemos desde siempre pero que resulta absolutamente injustificada por lo menos desde el año 1991 cuando con la Carta Política se reconoció o al menos de consagró con mayor fuerza la descentralización y la existencia de un poder tributario en cabeza de las entidades territoriales.

La última reforma importante en materia tributaria en Cali consistió en la adopción -sin mucha técnica debe decirse- del Libro V del Estatuto Tributario Nacional para los efectos de los impuestos municipales lo que ocurrió con la expedición del Decreto 523 de junio 30 de 1999. De allí para acá poco o nada ha sucedido.

Pues bien, parece que por fin en Cali tendremos Estatuto Tributario lo cual no es solo un anuncio, es al menos oficialmente un proyecto de acuerdo presentado por el Gobierno Municipal radicado bajo el consecutivo 165 de 2010 y que ya se encuentra en estudio del Honorable Concejo Municipal.

Una lectura rápida de la exposición de motivos y del articulado del estatuto propuesto nos permite destacar los siguientes aspectos:

1. La estructura del Estatuto

Está compuesto de tres libros así: Parte Sustantiva, Parte Procedimental y Régimen Sancionatorio. Se espera compilar todas las normas importantes contenidas en un gran número de acuerdos, decretos y resoluciones que actualmente están vigentes, para hacer de ellas un solo cuerpo normativo que facilite el entendimiento del sistema tributario local.

 

2. En Predial Unificado

– Se elimina el límite especial del impuesto predial unificado contenido en el Acuerdo 31 de 1998 que impedía que las actualizaciones catastrales generaran un efecto importante en materia de recaudo de este tributo. El límite entonces quedará tal y como lo dispone la Ley 44 de 1990.

– Se introducen definiciones para los lotes especiales o no urbanizables los que actualmente tienen un beneficio de reducción del 50% de la tarifa y por donde muchos se quieren meter.

3. En Industria y Comercio

– Se crea el régimen simplificado del impuesto de Industria y Comercio, eliminándose el ineficiente e inaplicable régimen de pequeños contribuyentes existente actualmente. Con este régimen se excluyen del deber de declarar y de pagar una suma fija a ciertos sujetos para quienes su impuesto será igual a las retenciones recibidas.

– Se introduce la posibilidad de que personas que no son grandes contribuyentes de la DIAN puedan ser autorretenedores. Actualmente sólo los grandes contribuyentes pueden serlo.

– Se  implementa un nuevo procedimiento de retención en la fuente esta vez a las compras realizadas a través de tarjetas débito y crédito

4. En Delineación Urbana

– Se elimina la segunda declaración privada por ineficiente y porque nadie la cumple; se adicionan hechos generadores.

5. En Espectáculos Públicos

– Se especifican algunos eventos en los cuales la base gravable no está compuesta por una suma de dinero sino dada en bienes o servicios, definiendo la forma de calcular el impuesto en estos casos.

– Se implementan medidas de control a los empresarios de este tipo de actividades.

– Se implementa un sistema de retención de este impuesto.

6. En Procedimiento

– Se actualizan las disposiciones sobre esta materia las cuales actualmente se aplican en algunos casos conforme al texto del estatuto nacional vigente en el año 1.999 lo que resulta inaudito.

Aunque estos son apenas unos aspectos que consideramos importantes, lo cierto es que la iniciativa debe ser de buen recibo al interior del cabildo porque se trata de una herramienta por la que todos claman y sea cual sea el producto resultante sin duda será mejor que la colcha de retazos que tenemos ahora.

Atentamente

Jorge Luís Peña Cortés

http://jlpenacortes.wordpress.com
jorgepenacortes@gmail.com

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