El primer día será en julio de este año. La idea es que sean días por fuera de la temporada alta de comercio.
Las compras se deberán hacer en locales comerciales físicos. La exención no aplica para compras realizadas a través de transacciones por internet.
El primer día será en julio de este año. La idea es que sean días por fuera de la temporada alta de comercio.
“En julio, octubre y enero próximo se programarán los primeros tres días sin IVA en artículos de consumo”Tweet ThisLas compras se deberán hacer en locales comerciales físicos. La exención no aplica para compras realizadas a través de transacciones por internet.
En julio, octubre y enero próximo se programarán los primeros tres días sin IVA en artículos de consumo, según el proyecto de resolución publicado por la Dian.
Los tres días sin IVA, propuesta aprobada en la Ley de crecimiento económico, Ley 2010 de 2019, no se definirán anticipadamente con las fechas específicas aprobadas para las exenciones, pero sí se definirán los meses.
Los meses que fueron escogidos corresponden a una temporada de bajo movimiento comercial.
“El primer día será en julio de este año, porque un estudio que hicimos arrojó que los comerciantes necesitan desarrollar sus sistemas informáticos para cumplir con la norma y nosotros necesitamos avanzar en el tema de masificación de la factura electrónica”, explicó a los medios de comunicación el director de la Dian, Jorge Andrés Romero.
Agregó lo siguiente:
«La idea es que se de en días o meses que no sean temporada alta de comercio, por lo que esta herramienta sirve para reactivar la economía. Pero el día exacto no se va a establecer sino que se va a determinar unos días antes para que la gente que quiera abusar de la norma no tenga tiempo para desplazar consumo para esas fechas, sino que más bien generemos consumo adicional».
Desde el punto de vista del funcionario, la idea es que sea un gana-gana para la administración, los comerciantes y los consumidores:
«Que el comercio que tiene bajo flujo en fechas como enero, julio y octubre, puedan salir de sus inventarios ofreciendo unos precios mucho más baratos, de tal forma que las personas que normalmente no puede acceder a estos bienes, lo puedan hacer».
Este beneficio exige el cumplimiento de 3 requisitos especiales, lo que provocará que tanto vendedores como compradores se enfrenten por los menos a 6 dificultades importantes. Entre los defectos más significativos de esta medida podemos destacar los siguientes:
Alrededor de los tres días sin IVA se pueden nombrar varios defectos, entre los cuales están los siguientes:
La medida solo beneficiará a los compradores que acuden a establecimientos que son responsables del IVA. Aquellos que solo compran en establecimientos de los no responsables del IVA no sentirán cambio alguno en el precio de venta final al consumidor durante los tres días sin IVA.
Muchas personas aplazarán la compra de juguetes, ropa, útiles y electrodomésticos, y esperarán hasta que lleguen los tres días sin IVA. Así, la medida no necesariamente ayudará a incrementar las ventas de estas mercancías durante el año, sino que cambiará el momento de su compra. El Estado dejará de recibir oportunamente un valor considerable por concepto de este impuesto.
Además, como se indica en la infografía, muchos empresarios tendrían que reetiquetar sus mercancías por un solo día o al menos disponer de vallas publicitarias para indicar la disminución en los precios.
La norma dice que las ventas sin IVA solo se podrán hacer a personas naturales que paguen con medios electrónicos, con lo que se busca demostrar la realidad de la venta e impedir que las ventas con IVA de días anteriores, sin facturar, sean registradas solo el día sin dicho impuesto.
Sin embargo, los compradores que pensaban pagar con efectivo, cheque o tarjetas regalo no se beneficiarán de la rebaja en el precio de venta. Personas de escasos recursos no se beneficiarían de la medida, ya que no manejan medios de pago electrónico.
Aunque la norma diga que la venta sin IVA solo se debe realizar a la persona natural que sea el “consumidor final”, incluso las personas naturales comerciantes no responsables del IVA se harán pasar por el “consumidor final”. Por lo tanto, si un comerciante de ese tipo aprovecha para realizar las compras el día sin IVA, se apropiará de mercancía que luego revendería el resto del año a precios por debajo de lo normal.
Si ese comerciante persona natural no responsable del IVA logra disminuir el precio final de sus posteriores ventas, habrá una fuerte competencia con sus precios frente a los comerciantes que venden el mismo producto, siendo responsables del IVA, con la obligación de agregar el 19 % a sus ventas. Además, también rebajará su impuesto de industria y comercio.
Aunque la Ley de crecimiento 2010 de 2019 solo pretendía transcribir las normas de la inexequible Ley de financiamiento 1943 de 2018, acabó modificando aproximadamente 55 normas nuevas.
Por ello, desde Actualícese hemos preparado una zona web especial de la reforma tributaria 2019, en la cual encontrará análisis de nuestro equipo investigador, ayudas audiovisuales y herramientas prácticas que harán más sencilla su labor. ¡Consúltela ya en Ley de crecimiento económico 2010 de 2019: análisis 360º!