Supersociedades entrega una serie de recomendaciones para que revisores fiscales detecten el soborno transnacional, el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Cuando el revisor fiscal advierta un posible delito como los anteriores deberá presentar la denuncia correspondiente.
Supersociedades entrega una serie de recomendaciones para que revisores fiscales detecten el soborno transnacional, el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Cuando el revisor fiscal advierta un posible delito como los anteriores deberá presentar la denuncia correspondiente.
El 9 de diciembre de 2019, la Supersociedades presentó una guía sobre el papel de la revisoría fiscal en la lucha contra el soborno transnacional y lavado de activos y financiación del terrorismo, con la cual busca crear conciencia entre los revisores fiscales sobre su rol en la detección y denuncia de estos delitos.
Para detectar el soborno transnacional y el lavado de activos, y la financiación del terrorismo, la guía recomienda que el revisor fiscal y el contador en el proceso de inteligencia y análisis de información debe tener en cuenta, entre otras cosas, lo siguiente:
La guía también indica que el revisor fiscal debe analizar la información financiera donde se evidencie realización de operaciones:
En el análisis de los estados financieros el revisor fiscal debe verificar que la situación financiera de la compañía no refleje una realidad opuesta a cualquier compañía del sector o actividad económica similar.
Identificación de cuentas con poca o ninguna actividad durante un prolongado período de tiempo o que contiene una suma mínima de dinero, pero es utilizada como un destino temporal de fondos que son transferidos o depositados al exterior o localmente y extraídos completamente o casi en su totalidad en un lapso de tiempo corto.
La Supersociedades recalca que el revisor fiscal debe tener presente lo que indica el artículo 32 de la Ley 1778 de 2016. Por lo tanto, deberá denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas:
Cuando el revisor fiscal advierta de la presunta comisión del delito de soborno transnacional o de lavado de activos deberá realizar la denuncia correspondiente.
Este artículo también obliga al revisor fiscal a poner esos hechos en conocimiento de los administradores de la compañía y del máximo órgano social.
Para realizar la denuncia, el profesional cuenta con un plazo de seis meses contados desde el momento en el que hubiere tenido conocimiento de los hechos.
El artículo 32 advierte que para los efectos de esa norma no será aplicable el régimen de secreto profesional que ampara a los revisores fiscales.
Finalmente, según el numeral 10 del artículo 207 del Código de Comercio, el revisor fiscal deberá realizar el reporte de operaciones sospechosas ante la UIAF cuando se cumplan los supuestos en dicha norma.