El capital en una sociedad comercial puede verse reducido en caso de que un socio incurra en las causales que traigan consigo la sanción de exclusión. Este proceso debe cumplir ciertas formalidades y requiere estar autorizado para hacerse efectivo.
La exclusión de un socio, que puede conllevar a la disminución del capital social, es aplicable cuando este incurre en las causales previstas en el artículo 296 del Código de Comercio; llevar a cabo las actividades descritas en dicho artículo sin expresa autorización de sus consocios traerá como consecuencia la sanción de exclusión con derecho a la devolución de su aporte a capital. Dado lo anterior, hay lugar a la reducción del capital social puesto que el monto que le corresponde por motivo de devolución al asociado debe ser descontado del total del capital social y entregarse al socio excluido, quien a su vez quedará privado de la calidad de socio.
Mediante el Oficio número 220-060305 del 17 de marzo de 2017, la Superintendencia de Sociedades, establece que de acuerdo con el artículo 147 del Código de Comercio, la reducción del capital se tiene como reforma del contrato social, que deberá realizarse mediante escritura pública, la cual debe registrarse como se dispone para la escritura de la constitución de la sociedad.
La disminución del capital debe ser autorizado por la Superintendencia, según lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, que establece:
En el oficio mencionado, la Superintendencia de Sociedades, dispuso que existen dos tipos de autorizaciones, a saber: