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Facilidades de pago en obligaciones tributarias no aplica sobre acuerdos de reestructuración de Ley 550 de 1999

Según el Concepto 28300 de 2016, debe existir un acuerdo entre el deudor y las entidades financieras para reestructurar una deuda que no tengan que ver con la Ley 550 de 1999.

Facilidades de pago en obligaciones tributarias no aplica sobre acuerdos de reestructuración de Ley 550 de 1999
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Según el Concepto 28300 de 2016, debe existir un acuerdo entre el deudor y las entidades financieras para reestructurar una deuda que no tengan que ver con la Ley 550 de 1999.

Para que la aplicación del parágrafo 1 del artículo 814 del Estatuto Tributario sea afectiva, en cuanto a que la DIAN pueda otorgar las facilidades de pago en las condiciones, términos, tasas y garantías allí previstas deberá haber un acuerdo suscrito entre el deudor y las entidades financieras, cuyo objeto sea la reestructuración de su deuda, lo que excluye de plano los acuerdos de reestructuración de pasivos y los procesos de reorganización que abordan las leyes 550 de 1999 y 1116 del 2006, respectivamente.

Según la norma mencionada, “quien haya suscrito un acuerdo de reestructuración de su deuda con establecimientos financieros podrá solicitar a la DIAN una facilidad de pago de sus obligaciones fiscales en los términos de la Ley 633 del 2000, siempre y cuando el monto de la deuda reestructurada con establecimientos financieros no sea inferior al 50 % del total del pasivo del deudor”.

Fuente: DIAN.