Quienes actúan por medio de uniones temporales o consorcios y adquieren activos reales productivos para ser destinados al desarrollo del objeto del contrato celebrado por intermedio de dicha figura, gozan del derecho a la deducción especial por activos reales productivos. Así lo admitió reciente doctrina de la DIAN expresada mediante el concepto 530011-094, con radicado 027480 del pasado marzo 14 de 2008.
Documentos TRIBUTAR
Abril 8 de 2008
FLASH 269
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
DEDUCCIÓN DEL 40% A TRAVÉS DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
Quienes actúan por medio de uniones temporales o consorcios y adquieren activos reales productivos para ser destinados al desarrollo del objeto del contrato celebrado por intermedio de dicha figura, gozan del derecho a la deducción especial por activos reales productivos. Así lo admitió reciente doctrina de la DIAN expresada mediante el concepto 530011-094, con radicado 027480 del pasado marzo 14 de 2008.
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