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Flash Tributar: Reglamentada devolución impuesto de timbre – J. Orlando Corredor Alejo

La doctrina oficial de la DIAN ha dicho reiteradamente, en relación con el impuesto de timbre descontado en exceso, que procede su devolución por parte de los agentes de retención en la fuente, quienes quedan habilitados para recuperar el monto devuelto, de las retenciones por declarar del mes de la devolución. Sin embargo, el Consejo de Estado ha dicho, por medio de la sala de consulta y servicio civil, que quien debería devolver el impuesto es la DIA y no los agentes de retención.

Flash Tributar: Reglamentada devolución impuesto de timbre – J. Orlando Corredor Alejo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Documentos TRIBUTAR

Octubre 03 de 2012
FLASH 463

Redacción: J. Orlando Corredor Alejo

Plantilla para Documentos

REGLAMENTADA DEVOLUCIÓN IMPUESTO DE TIMBRE

La doctrina oficial de la DIAN ha dicho reiteradamente, en relación con el impuesto de timbre descontado en exceso, que procede su devolución por parte de los agentes de retención en la fuente, quienes quedan habilitados para recuperar el monto devuelto, de las retenciones por declarar del mes de la devolución. Sin embargo, el Consejo de Estado ha dicho, por medio de la sala de consulta y servicio civil, que quien debería devolver el impuesto es la DIA y no los agentes de retención.

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Tomado de : www.tributarasesores.com.co